11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES LA HERRADURA SPA CON SCANIA CHILE S.A. Y OTRA (S)

Rol

5951-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento de leasing financiero, Rol C-12.028-2016 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “La Herradura SpA con Scania Chile S.A.”, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento leasing financiero, y se condenó a los demandados Scania Finance Chile S.A. y Scania Chile S.A., a pagar a la demandante la suma de $123.800.000.- por concepto de Daño Emergente. Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, revocó el fallo apelado y en su lugar declaró el rechazo la demanda en todas sus partes. En contra de este pronunciamiento la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 1924, 1925, 1926, 1932, 1933, 1556, 1489 del Código Civil. Refiere que en este proceso ha existido, más que un conflicto de cumplimiento de un contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, una trasgresión de los deberes de buena fe contractual por parte del grupo Scania Chile S.A. y su filial Scania Finance Chile S.A. Señala que ambas demandadas aprovechado su posesión dominante en el mercado, han usado una publicidad engañosa, desplegando una oferta al mercado automotriz de un tipo de camión marca Scania, que según los demandados tenía condiciones mecánicas y tecnológicas ventajosas en relación a los demás competidores en el mercado, dado por su mejor tecnología para el ahorro de combustible de vehículos de transporte de carga, lo que habría sido falso, según afirma haberse acreditado en este juicio. Indica que tal como señaló el Juez de primera instancia, se probó que los demandados no cumplieron con entregar un bien de la calidad, en el plazo y en las condiciones ofertadas. Insiste en que está acreditado, conforme la prueba rendida, el incumplimiento de parte de las demandadas. Agrega que se ha infringido el artículo 1489 del Código Civil, al no dar lugar a la demanda que tiene por objeto poner término al arriendo de un vehículo que nunca fue entregado por el arrendador en estado de servir para el fin que se contrató. Señala que en el considerando décimo segundo de la sentencia recurrida, se pretende que no existió incumplimiento del contrato y en el considerando décimo tercero, que no existieron perjuicios, sin analizar la prueba documental, testimonial y confesional rendida. Agrega que omitiendo su ponderación, se ha señalado que no hay incumplimiento, lo que sería una vulneración del artículo 1489 del Código Civil, dado que el demandante ha sido un contratante diligente y los demandados los incumplidores. Sostiene que yerra el sentenciador al no aplicar conforme a derecho y al mérito del proceso como de la prueba rendida, el artículo 1556 del Código Civil. Agrega que en la ponderación de la prueba efectuada por el sentenciador de primera instancia en los considerandos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto, ha quedado establecido por los medios de prueba rendidos en el juicio, que los demandados han incumplido con sus obligaciones en el contrato de arrendamiento y que esos incumplimientos han causado perjuicios. Afirma que el sentenciador de segunda instancia en el considerando duodécimo hace un análisis errado de los artículos 1857 y 1858 del Código Civil. Explica que la responsabilidad de Scania Chile S.A. nace del incumplimiento de las especificaciones ofertadas, dado que ellas serían falsas, hecho que se encontraría probado y que ha sido ponderado por el sentenciador de primera instancia, no así por los sentenciadores de segunda instancia, dado que la prueba rendida, en concepto de quien rec

Fallo

fallo apelado y en su lugar declaró el rechazo la demanda en todas sus partes. En contra de este pronunciamiento la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 1924, 1925, 1926, 1932, 1933, 1556, 1489 del Código Civil. Refiere que en este proceso ha existido, más que un conflicto de cumplimiento de un contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, una trasgresión de los deberes de buena fe contractual por parte del grupo Scania Chile S.A. y su filial Scania Finance Chile S.A. Señala que ambas demandadas aprovechado su posesión dominante en el mercado, han usado una publicidad engañosa, desplegando una oferta al mercado automotriz de un tipo de camión marca Scania, que según los demandados tenía condiciones mecánicas y tecnológicas ventajosas en relación a los demás competidores en el mercado, dado por su mejor tecnología para el ahorro de combustible de vehículos de transporte de carga, lo que habría sido falso, según afirma haberse acreditado en este juicio. Indica que tal como señaló el Juez de primera instancia, se probó que los demandados no cumplieron con entregar un bien de la calidad, en el plazo y en las condiciones ofertadas. Insiste en que está acreditado, conforme la prueba rendida, el incumplimiento de parte de las demandadas. Agrega que se ha infringido el artículo 1489 del Código Civil, al no dar lugar a la demanda que tiene por objeto poner término al arriendo de un vehículo que nunca fue entregado por el arrendador en estado de servir para el fin que se contrató. Señala que en el considerando décimo segundo de la sentencia recurrida, se pretende que no existió incumplimiento del contrato y en el considerando décimo tercero, que no existieron perjuicios, sin analizar la prueba documental, testimonial y confesional rendida. Agrega que omitiendo su ponderación, se ha señalado que no hay incumplimiento, lo que sería una vulneración del artículo 1489 del Código Civil, dado que el demandante ha sido un contratante diligente y los demandados los incumplidores. Sostiene que yerra el sentenciador al no aplicar conforme a derecho y al mérito del proceso como de la prueba rendida, el artículo 1556 del Código Civil. Agrega que en la ponderación de la prueba efectuada por el sentenciador de primera instancia en los considerandos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto, ha quedado establecido por los medios de prueba rendidos en el juicio, que los demandados han incumplido con sus obligaciones en el contrato de arrendamiento y que esos incumplimientos han causado perjuicios. Afirma que el sentenciador de segunda instancia en el considerando duodécimo hace un análisis errado de los artículos 1857 y 1858 del Código Civil. Explica que la responsabilidad de Scania Chile S.A. nace del incumplimiento de las especificaciones ofertadas, dado que ellas serían falsas

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mi veintitrés. VISTO: En este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento de leasing financiero, Rol C-12.028-2016 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “La Herradura SpA con Scania Chile S.A.”, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento l

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