JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ DAGOBERTO CASTILLO MESU

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, se estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, esto,

Fundamentos

considerando que el sólo transcurso del tiempo no constituye una alteración de la necesidad de cautela, que el contrato de trabajo es anterior a la medida cautelar decretada y, que no existe certeza respecto del domicilio del imputado donde pueda cumplir la medida de arresto, todos antecedentes que permiten establecer que la medida cautelar de prisión preventiva sigue siendo necesaria para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, por peligro de fuga, teniendo presente además que ya existe acusación y fecha para la audiencia de preparación de juicio oral.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358, 360 y 464 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-2687-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de firma semanal en Carabineros correspondiente al domicilio de imputado, arraigo nacional y la medida cautelar del artículo 155 letra a) de arresto domiciliario nocturno y, en su lugar, SE MANTIENE la prisión preventiva respecto del imputado Dagoberto Castillo Mesu. Acordada con el voto en contra de la ministra (i) doña Carla Valladares Perroni, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1101-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, se estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, esto, considerando que el sólo transcurso del tiempo no constituye una alteración de la necesidad d

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