SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Diomar Argenis Rodríguez Herrera, cédula de identidad para extranjeros N°26.606.649-K, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Sargento Aldea N°315 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro de un plazo de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso. Se solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que fue evacuado, pidiendo el rechazo del recurso con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista y después cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y luego le fue otorgada la residencia definitiva. Añade que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 18 de junio de 2024, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro de su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde la petición de 18 de junio de 2024 hasta la fecha ha transcurrido un plazo de un año y cinco días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, citando jurisprudencia al efecto. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de la constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Seguidamente enfatizó que en los Estados democráticos en donde impera el Derecho no puede haber espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público, añadiendo que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producción de un acto administrativo terminal tiene una consagración constitucional, añadiendo que el procedimiento reglado tiende a asegurar que antes de la dictación de un acto administrativo final, la Administración cumpla con una serie de trámites y plazos impuestos por la propia Constitución y las leyes, destacando los principios de la ley 19.880, e indicando que los mismos se están desconociendo durante la tramitación de la petición administrativa del recurrente. Por otro lado, se aludió

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Diomar Argenis Rodríguez Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública los antecedentes, para que dicho Ministerio se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1178-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Diomar Argenis Rodríguez Herrera, cédula de identidad para extranjeros N°26.606.649-K, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Sargento Aldea N°315 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo

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