SIN INFORMACION

GABRIELA AURORA IBACETA ESCOBAR / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Gabriela Aurora Ibaceta Escobar, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-63193-2025, de 12 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas N°107058108-2, 108591303-0, 110023969-4 y 112450730-4, por un total de 120 días de reposo a contar del 11 de septiembre de 2024, vulnerando, a su juicio, las garantías constitucionales de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Que, a folio siete, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Opone, en primer lugar, la excepción de extemporaneidad del recurso, por haber sido deducido una vez vencido el plazo de treinta días que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. En subsidio, alega la improcedencia de la acción por la naturaleza de la materia y, también en subsidio, en cuanto al fondo descarta la existencia de un acto arbitrario o ilegal, argumentando que la decisión de rechazo se encuentra debidamente fundada en antecedentes técnicos y en la normativa vigente. Que, a folio doce informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Viña del Mar, solicitando el rechazo del recurso por estimar que el actuar de dicho organismo se ajustó a derecho. Que, a folio trece, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, para resolver la excepción de extemporaneidad, es preciso señalar que el plazo de treinta días para interponer el recurso de protección es fatal y se cuenta desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que se estima ilegal o arbitraria, o desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. Del mérito del expediente administrativo acompañado por la recurrida, consta que la Superintendencia de Seguridad Social emitió pronunciamientos sobre las mismas licencias médicas con fechas 27 de febrero y 17 de abril, ambas de 2025, manteniendo el rechazo. La resolución de 12 de mayo de 2025, que la recurrente esgrime como el acto impugnado, no hace más que reiterar lo ya resuelto, sin introducir nuevos elementos de juicio. Tal como ha sido sostenido reiteradamente por la Excma. Corte Suprema, permitir que las solicitudes de reconsideración sucesivas renueven el plazo para accionar por esta vía, implicaría dejar dicho término entregado a la voluntad de las partes, desnaturalizando el carácter de urgencia de esta acción cautelar. En consecuencia, habiendo tenido la actora conocimiento del rechazo y sus fundamentos con una antelación muy superior a los treinta días previos a la interposición del recurso el 4 de junio de 2025, la acción resulta extemporánea, tal como se señalará en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio del pronunciamiento que se emitirá respecto del fondo del asunto. II- En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, fundada en que el derecho cuya protección se solicita, la seguridad social, no se encuentra comprendido entre las garantías expresamente amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que el recurso deducido no se limita a reclamar por el no otorgamiento de licencias médicas en cuanto prestación previsional, sino que denuncia una eventual falta de fundamentación suficiente en el acto administrativo que las rechazó, lo que, a juicio del recurrente, vulneraría garantías constitucionales como el derecho a la integridad física y psíquica. Dicha garantía sí se encuentra comprendida entre aquellas susceptibles de ser cauteladas mediante la presente acción constitucional, razón por la cual la alegación de improcedencia será desestimada. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la recurrente fundamenta su acción en el rechazo de las licencias médicas N°107058108-2, 108591303-0, 110023969-4 y 112450730-4, por un total de 120 días de reposo a contar del 11 de septiembre de 2024, prescritos por un diagnóstico de "Episodio Depresivo Moderado" en el contexto de una depresión postparto. Sostiene que la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, materializada en la Resolución Exenta N° R-01-S-63193-2025, es ilegal y arbitraria, y atenta contra su integridad psíquica y la igua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se acoge, la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, la excepción de improcedencia de la acción de protección. III.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a fojas 1 por doña Gabriela Aurora Ibaceta Escobar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2929-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Gabriela Aurora Ibaceta Escobar, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-63193-2025, de 12 de mayo de 2025

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