SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los autos RIT I-13-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Sodexo Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar”, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación, condenando en costas a la reclamante. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letras c) y b) del Código del Trabajo y en la del artículo 477 de la citada codificación, planteadas de manera subsidiaria. Declarado admisible el arbitrio recursivo, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL
Fallo
FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: Segundo: Que antes de entrar al examen de los motivos anulatorios propuestos por el recurrente, resulta útil señalar que es un hecho no discutido que la reclamante fue fiscalizada como consecuencia de una denuncia formulada por la trabajadora doña Nicole Yasmin Olivares Chaparro, aplicándose una multa por infracción al artículo 203 del Código del Trabajo por “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadora Nicole Yasmin Olivares Chaparro, habiéndose constatado que se trata de una empresa que ocupa más de 20 trabajadoras, considerando que la trabajadora no presentó certificado médico que acredite que los hijos tengan alguna enfermedad que les impida asistir a dichos recintos y en cuyo período se otorgó un bono compensatorio de sala cuna imponible (pactado por contrato colectivo) cuyo valor no es equivalente o compensatorio de los gastos que irrogará la atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos, considerando que la trabajadora tiene una jornada de 45 horas semanales…”. Tampoco se encuentra en discusión que la trabajadora denunciante forma parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Sodexo Chile S.A. y que por contrato colectivo se estableció un bono de Sala Cuna de $151.424 mensuales imponibles para cada trabajadora que, pudiendo llevar a su hijo a sala cuna, hubiere optado por no hacerlo, y así lo solicite, manifestando por escrito su volunta
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT I-13-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Sodexo Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar”, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación, condenando en costas a la reclamante. En contra
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