SIN INFORMACION

RIVAS VERA RHONNY ROBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Rhonny Roberto Rivas Vera, de nacionalidad venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente mediante Resolución Exenta N°23138159, de 12 de mayo de 2023, vulnerando con ello su garantía fundamental establecida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que ingresó a Chile por paso no habilitado, remitiendo con fecha 11 de octubre de 2023, una carta certificada al Servicio recurrido, manifestando su intención de solicitar refugio, siendo notificado el 23 de octubre de 2023, que debía formalizar su solicitud el 10 de noviembre de 2023. Refiere que siguiendo las instrucciones de los funcionarios se autodenunció el 14 de octubre de 2022, ya que le indicaron que debía contar con la “Tarjeta de Extranjero Infractor”. Indica que se le solicitó subsanar su solicitud, por no haber remitido el documento antes señalado, lo que cumplió dentro de plazo. Agrega que, no obstante, lo anterior, con fecha 12 de mayo de 2023, se le notificó la resolución recurrida por no haber cumplido con los requisitos dentro de plazo. Alega que lo anterior resulta ilegal, por cuanto nunca manifestó su intención de desistirse y, además, cumplió con todos los requisitos. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al recurrido recibir su solicitud, tenerla por formalizada y otorgarle la visa temporal mientras se tramita su solicitud. A folio 6, evacúa informe Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Explica que el actor ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, y que el 26 de abril de 2023, se le hizo entrega del formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y se recibió su solicitud. Refiere que, verificados los

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°23138159, de fecha 12 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que tuvo por desistida a la parte recurrente de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, fundado en no cumplir con el plazo establecido en la Ley N° 20.430 para dar cuenta de su ingreso o residencia irregular en el país. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados consta que, con fecha 23 de octubre de 2023 el actor presentó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Servicio recurrido, siendo aplicable a la tramitación de su solicitud de refugio la legislación vigente a dicha época, esto es, el artículo 26 de la Ley 20.430 sobre Protección de Refugiados, que establece: “Presentación de la Solicitud. Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile sea que su residencia fuere regular o irregular”. Luego, el artículo 27 del mismo cuerpo legal dispone: “Recepción de la Solicitud. Los funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero, deberán ponerla en conocimiento en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado”. De otra parte, el artículo 37 del reglamento de la citada Ley, exige como único mecanismo para formalizar la petición, completar “el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería…”. Cuarto: Que, de este modo, no corresponde que la autoridad recurrida tenga por desistida la solicitud del actor conforme lo dispuesto en el artículo 28 bis de la Ley 21.655, publicada con fecha 20 de febrero de 2024 –posterior a la presentación de su solicitud- ya que el examen de admisibilidad formal incorporado por esta modificación legal no se encontraba vigente a la fecha de presentación de su solicitud de refugio, por lo que la decisión de la recurrida se torna ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, razón suficiente para acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rhonny Roberto Rivas Vera, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°23138159, de fecha 12 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida dar curso progresivo a la solicitud de refugio presentada por el actor, tramitarla y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2634-2025. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Rhonny Roberto Rivas Vera, de nacionalidad venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente mediante Resolución Exenta N°23138

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