CLAUDIA CAROLINA SOFIA ROTHSCHILD RODRIGUEZ/TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Ariel Esteban Wolfenson Rivas, abogado, deduce acción de protección en favor de Claudia Carolina Sofía Rothschild Rodríguez y en contra de Televisión Nacional de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la emisión y difusión de un reportaje televisivo el 16 de junio de 2025, a través del programa "24 Horas", en el cual se le imputa ser autora del delito de estafa, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 4 de junio de 2025 intentaron hackear su cuenta de Facebook. Indica que, días después, el 10 de junio, ocurrió lo mismo con su cuenta de LinkedIn, la cual utiliza para trabajar. Señala que, el 5 de junio fue contactada por Ron Weaver, Chief Compliance Officer de su cliente principal en Texas, Dillon Gage, quien le informó que un periodista de la recurrida había contactado a la empresa solicitando información sobre ella. Agrega que, este periodista, identificado como Tomás Guiñez, no la contactó directamente a pesar de que sus datos estaban disponibles en su página web. Refiere que, también contactaron a otro de sus clientes, Ryan Rhoades de Tempestas Copper. Argumenta que, lo más grave ocurrió el 13 de junio cuando un equipo de TVN la interceptó en el colegio de su hija, quien tiene espectro autista, acusándola de tener denuncias en el Servicio Nacional del Consumidor y cometer estafas. Sostiene que, el 16 de junio de 2025, TVN emitió un reportaje difamatorio en horario estelar, que también fue difundido en plataformas digitales, donde expusieron su imagen, nombre e historial comercial de forma descontextualizada, sin darle derecho a réplica ni contrastar con su versión de los hechos. Afirma que, respecto a su antiguo emprendimiento "Malka Decor", este cerró por problemas financieros tras el estallido social, pero ella ha estado pagando sus deudas con su patrimonio personal. Aduce que, no es persona pú
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la emisión de un reportaje televisivo por parte de Televisión Nacional de Chile, transmitido el 16 de junio de 2025 a través del programa "24 Horas", en el cual, según la recurrente, se le imputa ser autora del delito de estafa, sin darle derecho a réplica ni contrastar con su versión de los hechos. Pretende la recurrente que se ordene a la recurrida eliminar el reportaje de todas las plataformas donde lo haya publicado, que se abstenga de realizar cualquier acto que signifique contacto, divulgación o referencia a ella, su empleador, clientes o núcleo familiar, que pida disculpas públicas y se le condene en costas. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que no existe acto ilegal o arbitrario, pues el reportaje se fundamenta en hechos concretos y denuncias realizadas por distintas personas que sostienen haber sido víctimas de la recurrente. Añade que la información difundida es de interés público según lo establecido en el artículo 30 de la Ley N°19.733, ya que trata sobre hechos realizados en el ejercicio de una profesión que podrían ser constitutivos de delito y han dado lugar a diversos procesos judiciales. Sostiene que, la acción de protección no es la vía idónea para lo pretendido por la recurrente, pues no constituye una instancia declarativa de derechos, y que para rectificar información inexacta existe el procedimiento de "Derecho de Aclaración" contemplado en la referida ley. Cuarto: Que, para resolver adecuadamente la controversia planteada, es necesario analizar el conflicto entre derechos fundamentales que subyace al presente recurso: por una parte, el derecho a la honra e integridad psíquica de la recurrente, y por otra, la libertad de información y expresión que ampara a los medios de comunicación social. Quinto: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, se asegura a todas las personas: "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. (…)". En concordancia con esta garantía, la Ley N°19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, establece en su artículo 1° que: "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opinion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, con costas, la acción de protección deducida en favor de Claudia Carolina Sofía Rothschild Rodríguez en contra de Televisión Nacional de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3383-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Ariel Esteban Wolfenson Rivas, abogado, deduce acción de protección en favor de Claudia Carolina Sofía Rothschild Rodríguez y en contra de Televisión Nacional de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la emisión y difusión de un reportaje televisivo el 16 de junio de 2025, a travé
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