SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ COFRE / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de Claudio Henríquez Cofré, domiciliado en pasaje Panitao N°665, Puente Alto, Región Metropolitana, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por su gerente general don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en calle Miraflores N°383, oficina 1502, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “PLE 810”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, se restituya en dinero todos lo

Fundamentos

considerando lo anterior y por haber suscrito la parte recurrente libremente su plan, en ejercicio de su autonomía de la voluntad para contratar, constituyendo el contrato una ley para los contratantes de conformidad a nuestra legislación, dicha relación debe regirse por los términos acordados en su oportunidad, en cumplimiento de la legislación vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Claudio Henríquez Cofre en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de acoger el recurso, por estimar que los contratos de salud deben adecuarse a las normas vigentes, adaptándose a todo lo que mande el legislador en procura de la salvaguarda del principio y garantía fundamental de igualdad ante la ley, en la forma de erradicación de la discriminación. Lo anterior cobra vida al entender que las innovaciones legislativas que se van dictando a fin de mejorar el ordenamiento jurídico en la señalada dirección, traen por consecuencia que las estipulaciones contractuales que, como en el presente caso aparecen ahora limitando la cobertura de las prestaciones de salud mental, deben adecuarse, puesto que ya no son admisibles para regir a los afiliados. Por consiguiente, en el caso de autos el proceder de la recurrida carece de toda justificación, tornándose así en arbitrario, y por lo mismo deviene en ilegal, al contrariar lo dispuesto en la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de Claudio Henríquez Cofré, domiciliado en pasaje Panitao N°665, Puente Alto, Región Metropolitana, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por su gerente general don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en calle Miraflore

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica