MP C/ PIA CECILIA MAZA MOREIRA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, por el cual la imputada fue formalizada. Esta conclusión, no cuestionada por la defensa, se encuentra respaldada por los antecedentes expuestos en audiencia, en particular por las diligencias investigativas practicadas con anterioridad y de manera coetánea a la detención de la imputada, las que permitieron constatar la venta de sustancias ilícitas, verificándose mediante prueba de campo que se trataba de cocaína base. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tienen en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad de la imputada representa un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal: la naturaleza del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo y la existencia de condenas anteriores por delitos de similar naturaleza, lo que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no habiéndose dado cuenta de la suficiencia de otras medidas menos gravosas para alcanzar dicho objetivo. En cuanto a la circunstancia alegada por la defensa relativa a que la imputada es madre de una niña de dos años, ello no constituye por sí solo un antecedente suficiente para desvirtuar la necesidad de cautela. Con todo, no se ha demostrado en la vista de la causa, la existencia de redes de apoyo de la madre. Sin perjuicio, la situación recién descrita, amerita la atención especial de Gendarmería de
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Fecha: seis de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-560-2025 Ruc N°: 2501051140-5 Rit N°: O-4892-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defensor
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