SIN INFORMACION

LOZANDIER MYRLANDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Myrlande Lozandier, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no emitir un certificado de estampado electrónico con todos los datos necesarios para su validez, específicamente su número de serie, lo que, según afirma, perturba y amenaza la garantía constitucional de la amparada a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Que a folio seis, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Reconoce que se otorgó a la recurrente el permiso de residencia temporal, pero aduce que la ausencia del número en el documento descargado corresponde a un error de visualización o impresión de carácter técnico. Sostiene que la vía idónea para solucionar dicha incidencia es la administrativa, a través de los canales de soporte especializado del Servicio, y no la acción constitucional de amparo, toda vez que no existe un acto que prive, perturbe o amenace su libertad personal, al encontrarse su estatus migratorio regular y vigente. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de tutela de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Su procedencia exige,

Fallo

por tanto, la concurrencia de una actuación antijurídica por parte de la autoridad recurrida que tenga como consecuencia una afectación real y directa sobre la citada garantía fundamental. Segundo: Que, de los antecedentes presentados por las partes, se ha establecido como un hecho no controvertido que, mediante Resolución Exenta N° 25303497 de 29 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó a Myrlande Lozandier un permiso de residencia temporal. Asimismo, se ha acreditado que el estampado electrónico que materializa dicho beneficio, si bien fue activado, fue emitido omitiéndose el "Número de estampado electrónico", dato esencial para su eficacia. Tercero: Que, el argumento del Servicio recurrido, en cuanto a que la amparada posee un beneficio migratorio vigente, es solo parcialmente efectivo. Si bien el acto administrativo que concede el permiso de residencia existe, su materialización práctica se ve completamente frustrada por la omisión denunciada. La falta del número de estampado impide a la recurrente realizar la gestión subsecuente y obligatoria de obtener su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, documento indispensable para el pleno ejercicio de sus derechos y para acreditar su situación regular en el país. Cuarto: Que, la omisión del Servicio Nacional de Migraciones no puede ser calificada como un mero "error de visualización" o una simple "incidencia técnica". Por el contrario, constituye una barrera administrativa

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Myrlande Lozandier, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no emitir un certificado de estampado electrónico con todos los datos necesarios para su validez, e

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