RECURRENTE:ALICIA DE LAS MERCEDES GARCES MANRIQUEZ:RECURRIDO:SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el 10 de enero de 2025, comparece doña Alicia de las Mercedes Garcés Manríquez, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Metropolitano por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas. Señala que cada cuatro meses concurre a control médico al Hospital Franco Ravera, pues está operada de columna y tumor de cadera. Añade que, además, está en lista de Espera para nueva Cirugía de columna, pues la primera cirugía no dio resultados. Refiere que también concurro a la entidad para la emisión de sus licencias médicas, y en las tres ocasiones que menciona fueron rechazadas por el COMPIN, apelando de dicha decisión y la SUCESO no se dio el trabajo de revisarla, demorando 6 meses en responder y emitió dictamen de 27 de agosto de 2024 en donde reitera que no se presenta farmacología, carné kinesioterapia, informes médicos, etc., lo que no es efectivo ya que se presentó todo actualizado. Luego de referirse a situación ocurrida el año 2020 -donde se dictaminó a su favor- sostiene que el Estado de Chile, me cierra las puertas, ya que la tiene en lista de espera para cirugía y luego, a través del ente encargado dependiente del mismo Estado -COMPIN-le rechazan las licencias médicas. Considera conculcadas las garantías consagradas en el artículo 19N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República y finaliza solicitando se proceda al pago íntegro de las licencias médicas números 17220459, 18291254 y 19411074, y las costas del recurso. A folio 10, comparece informando la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, quien refiere que la usuaria presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 17220459-7. Indica que se recibe antecedentes clínicos, usuaria con larga data de reposo, que según registro cuenta con dictamen de invalidez de 28 de mayo de 2019 74% IG, operad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción recurrida en razón de tratarse de materias de seguridad social garantizadas en el N°18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, por no estar amparadas por la acción cautelar que se ejerce, ello por cuanto de los fundamentos fácticos del recurso aparece que con el rechazo del pago de las licencias médicas se ha afectado el patrimonio e integridad psíquica del recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por la acción constitucional que se interpone. 3.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso respecto de la licencia médica N°17220459, conforme a la documentación allegada por la recurrente, consta Resolución Exenta N°R-01-IBS-139581-2024, de 27 de agosto de 2024, emitida por la SUSESO, que confirma el dictamen del rechazo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota-COMPIN Región de Valparaíso, por lo que habiéndose presentado la presente acción el 10 de enero de 2025, resulta claramente extemporáneo, por lo que se acogerá esta excepción sólo en relación a dicha licencia médica. 4.- Que, el acto que el recurrente considera conculcadas sus garantías constitucionales, corresponde al rechazo del pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas identificadas con el número 17220459, 18291254 y 19411074, por reposo injustificado, lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. 5.- Que, en cuanto al núcleo del asunto, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, dado que los artículos 11 y siguientes del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamenta la autorización de licencias médicas y establece que corresponde a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se debe dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. A su turno, las resoluciones dictadas por la COMPIN son reclamables ante la SUSESO, cuyo es el caso, atento que la Superintendencia de Seguridad Social tiene por función supervigilar el correcto ejercicio del derecho a la seguridad social, materia a la que pertenece la forma de aprobar una licencia médica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 2 letra c) y 3 de la Ley 20.691. Luego, el organismo recurrido
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge la excepción de extemporaneidad, sólo respecto de la licencia médica N°7220459. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Alicia de las Mercedes Garcés Manríquez, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 46-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que el 10 de enero de 2025, comparece doña Alicia de las Mercedes Garcés Manríquez, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Metropolitano por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencias Médica
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