SANDOVAL/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT Nº M-796 – 2024 caratulado “SANDOVAL con SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A” del Juzgado Laboral de la ciudad de Temuco, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2024 en la cual se declaró: Y Visto además lo dispuesto en el artículo 161,162,168,172,446 y siguiente el Código del Trabajo y artículo 13º en la Ley 19.728 se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don PABLO ANDRÉS SANDOVAL LLANQUINAO, RUN 18.875.589-5, en contra de su ex empleador SANTA SABEL ADMINISTRADORA S.A, RUT 76.062.794-1, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido del cual fue objeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de 2.413.747, correspondiente al incremento del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio pagada y conforme a lo dispuesto en el artículo 168 lera A del Código del Trabajo. 2.- La devolución del descuento efectuado por el empleador a título de aporte al seguro de cesantía por la suma de $1.434.181, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos señalados en la presente sentencia. 3.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán incrementadas con los reajuste e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, imperativo en este caso. II.- Estimando que la demandada, no obstante a resultar completamente vencida, ha tenido motivos plausibles para litigar, especialmente en lo que dice relación en cuanto a oponerse a la restitución del descuento por AFC, teniendo presente que esto se ha establecido en base a un pronunciamiento jurisprudencial y que en estricto rigor existe una norma legal que en principio habilita a su descuento, por lo que no se condena en costas, debiendo cada parte asumir las costas generadas con ocasión de este procedimiento. III.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y el demandante no figura con deuda al día de hoy. En contra de esta sentencia se alzó de nulidad don Luis Fernando Maturana Crino, abogado, por la demandada, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. (en adelante “Santa Isabel”), quien señala que, estando dentro de plazo legal y de conformidad con la causal de nulidad contemplada en el inciso primero del artículo 477 en su segunda hipótesis, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 22 de noviembre de 2024, por doña Mónica Valeska Soto Silva, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Solicita admitir a tramitación el presente recurso y concederlo, a fin que se eleven estos autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, y que dicho Tribunal de Alzada, conociendo de él, le dé la tramitación de rigor, lo acoja en todas sus partes, anule la sentencia recurrida y sin nueva vista, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo de conformidad al inciso primero del artículo 477 en su segunda hipótesis, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, solicitando se invalide la sentencia de autos en aquella parte que ordenó la imposibilidad de descontar los aportes efectuados por mi representada a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor en consideración de la declaración de despido improcedente, por haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para lo cual, deberá dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que la modifique declarando que procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Sentencia objeto del recurso. El recurso de nulidad se interpone en contra de la sentencia definitiva dictada en los presentes autos con fecha 22 de noviembre de 2024. Ley que concede el recurso. La ley que concede y en la cual se funda el recurso tanto en forma principal como subsidiaria es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don PABLO ANDRÉS SANDOVAL LLANQUINAO, RUN 18.875.589-5, en contra de su ex empleador SANTA SABEL ADMINISTRADORA S.A, RUT 76.062.794-1, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido del cual fue objeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de 2.413.747, correspondiente al incremento del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio pagada y conforme a lo dispuesto en el artículo 168 lera A del Código del Trabajo. 2.- La devolución del descuento efectuado por el empleador a título de aporte al seguro de cesantía por la suma de $1.434.181, de acuerdo a los fundamentos señalados en la presente sentencia. 3.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán incrementadas con los reajuste e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, imperativo en este caso. II.- Estimando que la demandada, no obstante a resultar completamente vencida, ha tenido motivos plausibles para litigar, especialmente en lo que dice relación en cuanto a oponerse a la restitución del descuento por AFC, teniendo presente que esto se ha establecido en base a un pronunciamiento jurisprudencial y que en estricto rigor existe una norma legal que en principio habilita a su descuento, por lo que no se condena en costas, debiendo cada parte asumir las costas generadas con ocasión de este procedimiento. III.- Se deja constancia qu
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C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT Nº M-796 – 2024 caratulado “SANDOVAL con SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A” del Juzgado Laboral de la ciudad de Temuco, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2024 en la cual se declaró: Y Visto además lo dispuesto en el artículo 161,162,168,172,446 y siguiente el Código del Trabajo y artículo 13º en la Ley
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