ZAMORANO CON FOSIS
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y su aclaratoria, a excepción de los
Fundamentos
considerandos 28 y 29 de la primera, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: I. EN CUANTO A LA PETICIÓN PRINCIPAL DEL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN (FOSIS) A FOLIO 160 DEL CUADERNO PRINCIPAL 1. Que, el demandado Fondo de Solidaridad e Inversión (FOSIS) se alza en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2024 y su aclaratoria de fecha 5 de junio del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por cuanto ésta lo condenó a pagar solidariamente un monto indemnizatorio de $30.000.000 a favor de la actora, solicitando que se revoque la sentencia y en definitiva se rechace la demanda en todas sus partes en relación a FOSIS, con costas. Fundamentando su recurso, afirma que no es efectivo que FOSIS haya tenido una actitud pasiva respecto del maltrato de que habría sido víctima la actora, señalando que, por el contrario, se habría destacado por una disposición activa en el conflicto, iniciando el procedimiento para la actuación frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, trasladando a la funcionaria a otro puesto de trabajo a fin de cesar la exposición al agente de riesgo e instruyendo una investigación sumaria, que a su vez se elevó a sumario administrativo y que culminó con una sanción administrativa de censura, que sirvió de base para acreditar los hechos alegados por la demandante. Cuestiona además que la sentencia le reproche no haber reincorporado a la trabajadora en la forma y plazos señalados para tal efecto, a pesar de tener indicaciones para hacerlo, ya que la acción interpuesta por la actora y a su vez determinada por la sentencia, se basa en la supuesta falta de acción para evitar el daño provocado por la demandada Ángela Valeria Mella Valenzuela, y no así por la forma y plazo en la que la reincorporación se llevó a cabo, alegando una falta de congruencia en el fallo. Añade que la naturaleza del conflicto es propia de un procedimiento de tutela de derechos fundamentales y de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional con regulación específica y normas especiales que priman respecto de un juicio en sede civil como se está llevando en la especie, por lo que afirma que el juez es incompetente para conocer y resolver la sentencia de marras, siendo la judicatura laboral especializada la llamada a conocer y resolver estos hechos conforme dispone el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo y el principio de legalidad del ordenamiento jurídico. 2. Que, en cuanto a la alegación de incompetencia, ésta será desde ya desechada por cuanto la demandante ha reclamado la indemnización por daño moral, solicitando el resarcimiento de los daños psicológicos que habría padecido a raíz de los actos y omisiones que señala, los que no se limitan exclusivamente a su empleador, puesto que involucran a Ángela Mella y no sólo a FOSIS, ni tampoco al resarcimiento de una enfermedad profesional, ya que se refieren a padecimientos de índole personal, motivos sufi
Fallo
fallo de 27 de mayo de 2024 y su aclaratoria de fecha 5 de junio del mismo año, fundándose en que el juez del grado habría avaluado el daño moral de un modo que resulta excesivo con relación a las sumas fijadas por los tribunales ordinarios de justicia en casos similares. 7. Que, por su parte la demandante Bárbara Zamorano se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia, en cuanto accedió a la demanda por daño moral de $30.000.000, solicitando su aumento, por considerar que dicho monto es insuficiente atendida la magnitud del daño sufrido por la actora, pidiendo que se confirme dicha sentencia con declaración de que se aumenta el monto a indemnizar por concepto de daño moral a la suma de $100,000.000, o el monto que la Corte determine en derecho, siempre ajustado a la prudencia y superior al monto determinado por el tribunal de primera instancia en su sentencia definitiva. 8. Que, dado que las dos peticiones que se han referido están vinculadas, en tanto las dos cuestionan -una para disminuir y la otra para aumentar- el monto concedido por la sentencia por concepto de daño moral, éstas serán resueltas con un razonamiento común que se desarrollará en los considerandos sucesivos. 9. Que, como primera cuestión, debe tenerse presente que la Ficha Clínica de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) correspondiente a Bárbara Zamorano, allegada a folio 80 y 126 del expediente de primera instancia, analizado en conjunto con el expediente de FOSIS, acompañado a folio 7
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Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y su aclaratoria, a excepción de los considerandos 28 y 29 de la primera, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: I. EN CUANTO A LA PETICIÓN PRINCIPAL DEL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN (FOSIS) A FOLIO 160 DEL CUADERNO PRINCIPAL 1. Que, el demandado Fondo de So
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