SIN INFORMACION

HUAMAN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de don Wilber Huamán Holguino, peruano, con domicilio en San Diego 688 de Antofagasta, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del recurrente; pidiendo se ordene resolver la solicitud de nacionalización en el más breve plazo y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Atendido lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se prescindió del informe solicitado al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el 23 de noviembre de 2023, el recurrente, realizó solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, realizando los trámites pertinentes para su solicitud de nacionalización, pero lamentablemente, desde aquella fecha, el SERMIG, no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, lo cual, considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes en el más breve plazo y aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de nacionalización, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, lo que es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Sostiene que se vulnera la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada, garantía que desarrolla, citando jurisprudencia al efecto. Termina solicitando resolver la solicitud de nacionalización en el más breve plazo y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada doña María Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que el actor, nacional de Perú, ingresó por primera vez al país el 26 de abril de 2007, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante Resolución Exenta N°45879, de fecha 03 de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Manuel Torres Salinas, en favor de don Wilber Huamán Holguino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1145-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de don Wilber Huamán Holguino, peruano, con domicilio en San Diego 688 de Antofagasta, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho

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