SIN INFORMACION

MAZO GARCÍA DERLIN ANDREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Derlin Andrea Mazo García, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24407 de 26 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días,, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 10 de febrero de 2022 la amparada realizó una solicitud de residencia temporal. Señala que, el 7 de junio de 2023, la recurrida notificó la resolución impugnada, por medio de la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone su abandono en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la misma, esgrimiendo que: "Que analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no proceder con la sanción por días de residencia irregular, conforme a lo dispuesto en la ley 21.325, de Migración y Extranjería". Indica que, ello ocurre en circunstancias que la amparada pagó la multa el 11 de abril de 2023, ante Tesorería General de la República por $31.225.-. Argumenta que, lo resuelto resulta desproporcionado, en relación con la gravedad y ámbito de la sanción, habida consideración de las circunstancias particulares de la amparada, en lo relativo a su arraigo familiar y laboral, tiempo de residencia legal y buen comportamiento. Sostiene que, la resolución constituye una decisión discrecional infundada, por cuanto no justifica la elección de la consecuencia jurídica adversa más gravosa para la amparada, en lugar de la alternativa que dispone el artículo 91 inciso 5 de la ley 21.325, siendo también desproporcionada a dicho respecto. Agrega que, es

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24407 de 26 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, pretendiendo la amparada que se deje sin efecto dicha resolución y se reabra el procedimiento administrativo para darle correcto curso hasta su conclusión. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el 13 de marzo de 2024, la amparada interpuso recurso administrativo contra la resolución impugnada, el cual se encuentra en tramitación, y que según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N°21.325, la interposición de recursos administrativos suspende los efectos del acto, por lo que no existiría actualmente perturbación o amenaza a la libertad personal de la amparada, solicitando el rechazo de la acción por falta de objeto y por incompatibilidad con la reclamación administrativa pendiente. Cuarto: Que, el artículo 140 de la Ley N°21.325, dispone: "Efectos de los recursos administrativos. La interposición de los recursos administrativos señalados en el artículo anterior suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada.". Quinto: Que, en el caso en examen, habiéndose deducido por la amparada recurso administrativo contra la Resolución Exenta N°24407 que se impugna por esta vía, el cual se encuentra actualmente en tramitación según informa el servicio recurrido, dicha resolución carece de ejecutoriedad y no produce efectos jurídicos que puedan afectar, en este momento, la libertad personal o seguridad individual de la amparada, al no constituir un acto terminal, motivos por los cuales el presente arbitrio no puede prosperar. Sexto: Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, es menester considerar que la amparada acompañó la Resolución Exenta N°23072212 de fecha 24 de marzo de 2023, que impone la sanción pecuniaria por residencia irregular por un monto de $31.225.-, y el certificado de pago de dicha multa emitido por la Tesorería General de la República el 11 de abril de 2023, documentos que acreditarían que la amparada dio cumplimiento al requisito cuya omisión se esgrimió como fundamento para rechazar su solicitud de residencia temporal. Séptimo: Que, por consiguiente, al haberse interpuesto el reclamo de ilegalidad administrativo el 13 de marzo de 2024 el que aún se encuentra pendiente de resolución, la recurrida ha excedido con cr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Derlin Andrea Mazo García y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, emitir a la brevedad la resolución que en derecho corresponda, considerando el pago efectuado por la amparada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2643-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Derlin Andrea Mazo García, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24407 de 26 de mayo de 2023, del Servici

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