SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hugo Alexis Ramírez Escobar, cédula de identidad para extranjeros N°25.903.308-K, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. El recurso se tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando ambos e instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica el recurrente, que recurre de protección debido a la demora de su postulación a la carta de nacionalidad, ya que la necesita para mejorar su estabilidad laboral dentro de Chile, pues le están pidiendo dicho documento, entendiendo y aceptando que se encuentra de forma regular y que Migraciones no está vulnerando sus derechos (sic). Añade que hasta el momento ha cumplido con todas las etapas exigidas, tales como postulación, entrevista, y pago de derechos bajo el N°55102300 por lo que espera que su solicitud sea acogida. EGUNDO: Que informó la abogada doña María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que el actor, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al país el 18 de febrero de 2017, a través del paso fronterizo carretera Chacalluta, en calidad de turista y tras cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante Resolución Exenta N°369936, de fecha 28 de noviembre de 2018, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, beneficio que se encuentra actualmente vigente. Indica que el 15 de septiembre de 2022, el recurrente solicitó a esa autoridad, mediante el Portal de Trámites Digitales de este Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°55102300 y con fecha 28 de octubre de 2022 se le notificó que su solicitud avanza a etapa de análisis y con esa misma fecha se deriva a la Policía de Investigaciones para la elaboración del respectivo informe de extranjero y luego, el informe señalado fue remitido con fecha 1 de febrero 2023 por la Policía de Investigaciones, por lo que con esa misma fecha su solicitud regresa a etapa de análisis. Señala que con fecha 22 de julio de 2024, luego de terminar la tramitación ante este Servicio, mediante Oficio Ordinario N°38.008, se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, autoridad competente para continuar con la tramitación, destacando que su solicitud se encuentra actualmente en etapa de “Ratifica autoridad”, como se observa en la fotocaptura que señala. Hace presente que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior, conforme el art. 157 N°8 de la Ley N°21.325, sugiriéndole a la autoridad ya señalada la aprobación o el rechazo de la solicitud, añadiendo que en la misma página del Servicio, esto es, www.servicionacionaldemigraciones.cl, en lo referido al tema en cuestión, es decir Nacionalización, en preguntas frecuentes se menciona expresamente que: “La nacionalización demora en promedio 3 años en su tramitación. Sin embargo, es una especial gracia que otorga el Estado, cuyo procedimiento de análisis debe realizarse de manera exhaustiva, sie

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por don Hugo Alexis Ramírez Escobar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1087-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Hugo Alexis Ramírez Escobar, cédula de identidad para extranjeros N°25.903.308-K, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. El recurso se tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migrac

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