MAKELLY BALDEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime deduce acción de amparo en favor de Makelly Baldez, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24053102, de 2 de febrero del 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y buscando trabajo para poder mantenerse. Indica que, el amparado interpuso la solicitud de residencia definitiva ante la recurrida con el N°60288334, proceso al que se dio término mediante la resolución impugnada. Menciona que, entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, además de no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Sostiene que, la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, sin embargo, se le comunicó que el documento aún seguía en trámite. Argumenta que, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive el país del amparado actualmente, por distintas circunstancias, entre ellas faltas de presupuesto, no están en condiciones de generar certificado antecedente penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Alega que, respecto al pago de la multa, al momento de ser notificado electrónicamente el día 27 de septiembre de 2023 por el rechazo a su solicitud, el amparado intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero no se encontraba en funcionamiento, por lo que no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Agrega que, el amparado no cuenta con antecedentes penales. Aduce que, el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica del amparado. Añade que, la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, lo que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representado con la de otros migrantes, en condiciones similares. Alega que, resulta desproporcionada la orden de abandono, ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de migración y extranjería, la misma resolución no debía haber ordenado el abandono del amparado conjunto con su rechazo de su solicitud de permanencia, puesto que la Ley faculta a la autoridad migratoria a aplicar sanciones menos gravosas. Concluye solicitando dejar sin efecto la Resolución reclamada, revocando la orden de abandono, ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo que no sea menor a 180 días o el que se estime prudente, para que el amparado subsane los documentos faltantes. A folio 6, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones Expone que, el 13 de enero de 2023 la amparada sol
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge parcialmente, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Makelly Baldez en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24053102, de 2 de febrero del 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado u plazo no inferior a 180 días, a fin de que durante dicho período el amparado acredite el pago de la multa por residencia irregular y acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado requerido, y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2638-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime deduce acción de amparo en favor de Makelly Baldez, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24053102, de 2 de febrero del 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispu
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