VALENCIA CAUNA NELSON CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Whashington Solar Asfura, abogado, defensor penal público, en representación de Nelson Valencia Campor, imputado en la causa RIT 613-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en contra de la resolución dictada el 20 de julio de 2025 por dicho tribunal, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de expulsión previamente impuesta al imputado, ordenando el cumplimiento del saldo de la pena privativa de libertad originalmente decretada. Estima que tal resolución vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto aplica indebidamente una norma derogada en perjuicio del amparado, contraviniendo el principio de legalidad penal y la irretroactividad de la ley penal más gravosa. Expone que fue condenado en 2015 a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la cual fue sustituida por la de expulsión del territorio nacional en virtud del artículo 34 de la Ley 18.216, pena que fue ejecutada el 19 de octubre de ese año. No obstante, al ser sorprendido el 19 de julio de 2025 cruzando irregularmente la frontera desde Bolivia hacia Chile, se verificó que su reingreso ocurrió antes de cumplir los 10 años de prohibición establecidos en la norma entonces vigente, por lo que el tribunal revocó la pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento del saldo de la pena original. Sostiene que dicha sanción perdió validez desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.393 del año 2021, la cual modificó sustancialmente el artículo 34 de la Ley N°18.216, eliminando la posibilidad de imponer la expulsión como pena sustitutiva para delitos de la Ley N°20.000, y por tanto también desapareció la hipótesis de revocación por reingreso anticipado, debiendo considerarse que la ley más favorable al imputado excluye la posibilidad de aplicar la sanción revocada. Asimismo, el recurso alega una errón
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En el caso de este recurso, el amparo en favor del extranjero condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tiene dos finalidades, en primer lugar, se busca por este arbitrio dejar sin efecto la resolución del Juez de Pozo Almonte que revocó la pena sustitutiva de expulsión en audiencia de 19 de julio del presente año y, en segundo lugar, en caso de que se mantenga aquella revocación, abonar el tiempo que el extranjero cumplió con la sanción de expulsión sin ingreso. TERCERO: La Ley N°21.325 publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021, modificó el artículo 34 de la Ley N°18.216, que establecía: “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional”, en el sentido de excluir la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión a los extranjeros respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº20.000, como en este caso. CUARTO: Así las cosas, la ley penal vigente al momento de la condena el 30 de septiembre de 2015 resulta más favorable al condenado que la actual regulación, de modo que la alegación de la defensa carece de sustento en este punto, considerando que la aplicación de la ley vigente implicaría la imposibilidad de la aplicación de esta pena sustitutiva de expulsión, debiendo, en su caso, cumplir efectivamente la sanción. QUINTO: En consecuencia, el tribunal correctamente revocó la pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento del saldo de la pena impuesta, en los términos del inciso final del entonces vigente artículo 34 de la Ley N°18.216, que disponía: “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Normativa aplicable por ser especial en relación al artículo 26 de la Ley N°18.216, conforme los fundamentos expuestos por el juez de instancia en su resolución y que se encuentran expuestos en su informe. SEXTO: En suma, la resolución adoptada por el tribunal no constitu
Fallo
por tanto también desapareció la hipótesis de revocación por reingreso anticipado, debiendo considerarse que la ley más favorable al imputado excluye la posibilidad de aplicar la sanción revocada. Asimismo, el recurso alega una errónea contabilización del tiempo cumplido en la pena sustitutiva, ya que el tribunal sólo reconoció 149 días de abono correspondientes a prisión preventiva anterior a la condena, sin considerar los 9 años y 9 meses que el imputado permaneció fuera del país cumpliendo la pena de expulsión. En base al artículo 26 de la Ley N°18.216, sostiene que dicho período debe ser computado proporcionalmente como cumplimiento efectivo de la pena, por lo que restarían sólo 3 meses de pena privativa por ejecutar. Cita jurisprudencia. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución de 19 de julio de 2025 o en subsidio abone como tiempo de cumplimiento de condena 9 años y 9 meses y declare en consecuencia que restan 3 meses de cumplimiento al efecto. Evacua informe don Raúl Santander Padilla, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, reconoce como efectivos los antecedentes de hecho expuestos por el recurrente en el recurso de amparo, pero sostiene que la resolución impugnada no es ilegal. Justifica la revocación de la pena sustitutiva de expulsión con base en que esta sanción, regulada en el artículo 34 de la Ley N°18.216, constituye una norma especial aplicable exclusivamente a extranjeros, y por t
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Iquique, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Whashington Solar Asfura, abogado, defensor penal público, en representación de Nelson Valencia Campor, imputado en la causa RIT 613-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en contra de la resolución dictada el 20 de julio de 2025 por dicho tribunal, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de expulsión pr
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