KLIVER ARTHUR ZARATE SUNCION CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada Defensora Penal Público y deduce en favor del interno KLIVER ARTHUR ZAARATE SUNCION, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2025 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que el interno cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, destacando que acreditó avances en su proceso de reinserción social y que la Comisión en su decisión carece de fundamentación al desconocerlos. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Informando el ministro don Marco Flores Leyton, señala que la petición del amparado fue denegada por unanimidad de los miembros de la Comisión por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que el postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un informe social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificado como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña, del cual se observa que cumple dos condenas de 10 años y 1día y otra de 5 años y 1 día por los delitos de tráfico de migrantes y asociación ilícita para el tráfico de personas, las que cumple el 31 de octubre de 2031. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de KLIVER ARTHUR ZAARATE SUNCION en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 309-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada Defensora Penal Público y deduce en favor del interno KLIVER ARTHUR ZAARATE SUNCION, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2025 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su
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