JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ DANIEL ARMANDO AROSTICA JULIO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo con violencia e intimidación, por el cual el imputado fue formalizado. Esta conclusión, no cuestionada por la defensa, se encuentra respaldada por los antecedentes expuestos en audiencia, esto es, el parte policial y sus anexos, y, en especial, por las declaraciones de las víctimas y testigos que dieron cuenta de la presencia del imputado en el local, del uso de un objeto contundente para intimidar a los presentes y de la violencia ejercida al empujar a una de las víctimas, además de las fijaciones fotográficas y el acta de reconocimiento de especies. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tienen en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad del imputado importa un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal: la naturaleza del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo y la existencia de condenas anteriores por delitos de similar naturaleza, incluyendo una sentencia por robo en el año 2018 y otra por tráfico de drogas en el año 2008, además de una última condena reciente dictada en agosto de 2024. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no habiéndose dado cuenta de la suficiencia de otras medidas menos gravosas para alcanzar dicho objetivo. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz P

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Fecha: seis de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-559-2025 Ruc N°: 2501051289-4 Rit N°: O-4897-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defensor

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