SIN INFORMACION

RAMIREZ ESCALANTE EMILY GIOVANNA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Emily Giovanna Ramírez Escalante, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal, consistente en la falta de emisión del certificado de ampliación de residencia temporal en trámite de la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 25 de julio de 2023 la amparada realizó una solicitud de residencia temporal, ID N°66737635, generándose el respectivo comprobante de envío de solicitud de residencia temporal. Señala que, el 4 de octubre de 2023, la recurrida emitió el certificado de residencia temporal respectivo. Indica que, posteriormente, el 3 de septiembre de 2024 la recurrida emitió una ampliación de residencia temporal en trámite por un periodo de 180 días. Refiere que, la amparada desde el 3 de marzo de 2025 ha intentado descargar una ampliación de residencia temporal en trámite, pero el sistema del Servicio Nacional de Migraciones no le remite tal certificado. Sostiene que, la amparada tiene programado un viaje el 5 de agosto del presente año para dirigirse a Venezuela, pero no podrá embarcar ya que no posee tal certificado. Argumenta que, la falta de posesión del referido documento afecta su libertad personal entendida como autodeterminación, así como su manifestación de libertad ambulatoria, en el entendido que no puede salir y retornar al país al no cumplir requisitos legales. Menciona que, sin el certificado de ampliación de residencia temporal en trámite la extranjera no puede demostrar que se encuentra regular en Chile, ni realizar trámites bancarios, ni en Servicios Públicos ni ante Notarías. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de ampliación de residencia temporal en trámite de la amparada, disponiendo de un plazo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la falta de emisión del certificado de ampliación de residencia temporal en trámite de la amparada, pretendiendo que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir dicho certificado, disponiendo de un plazo brevísimo al efecto, o habilitar su descarga en la página del portal de trámites de la recurrida. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que la amparada ingresó el 25 de marzo del 2024, una solicitud de residencia definitiva la que se encuentra pendiente en estado de revisión y que no se ha dictado orden de abandono, expulsión o sanción migratoria en su contra. Asimismo, indica que, según el Registro Nacional de Extranjeros, la actora no ha solicitado la ampliación del certificado de residencia en trámite. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por las partes, aparece que el 25 de marzo de 2024, la amparada, solicitó residencia definitiva, mediante trámite ID N°66737635, la cual se encuentra actualmente pendiente, en etapa de revisión. No obstante, la amparada pretende que la recurrida emita un certificado de ampliación de residencia temporal en trámite, documento que no corresponde a su actual subcategoría migratoria, por cuanto lo procedente es solicitar ante la autoridad competente el certificado de residencia definitiva en trámite. En consecuencia, no se advierte actuación ilegal por parte del Servicio que perturbe, prive o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada, toda vez que esta última, en virtud del artículo 38 inciso segundo de Ley N°21.325, no tiene limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente, por lo que la presente acción constitucional no podrá prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponder a la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Emily Giovanna Ramírez Escalante en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2590-2025. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Emily Giovanna Ramírez Escalante, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal, consistente en la falta de emisión del certificado de ampliación de residencia temporal en trámite

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