SIN INFORMACION

HIDALGO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 3 de marzo de 2025 comparece doña María Verónica Hidalgo Hidalgo, quien interpuso acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de O´Higgins, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgarle un certificado de nacimiento. Comenta que el martes 25 de febrero de 2025 concurrió a dependencias del Servicio recurrido a fin de solicitar su certificado de nacimiento para presentarlo en AFP Provida, con el objeto de tramitar su pensión del D.L. 3500; sin embargo, y de manera inaudita, el funcionario del servicio público le indica que aquello no resulta posible por encontrarse la recurrente en una “situación compleja”, pero sin darle mayores explicaciones. Refiere que, de acuerdo con su acta de nacimiento, que acompaña, su nacimiento se verificó el 17 de enero de 1961 en la comuna de Pichidegua, hija de doña Elba de Los Dolores Hidalgo Luengo, de filiación no matrimonial, por lo que toda su vida la actora ha sido conocida como María Hidalgo Hidalgo, tanto así, que en todas las cédulas de identidad que el mismo Servicio le ha extendido, se le ha reconocido con aquel nombre, de tal manera que debe reconocer esta situación y actuar en consecuencia, vale decir, extenderle su certificado de nacimiento según corresponde con su acta de nacimiento, registrada en el Departamento de San Vicente, Inscripción N° 90, practicada en el lugar de Pichidegua y que, si bien es cierto, en aquella partida figura una legitimación por matrimonio de su madre, aquella circunstancia no puede tener el mérito de cambiar la individualización con la que ha sido conocida toda su vida, y que el mismo Servicio recurrido la ha reconocido, con la emisión de todas sus cédulas de identidad y que, por lo demás, ha implicado que todos sus cercanos la conozcan con esa individualización. Argumenta que, con el actuar de la recurrida se le está negando una prerrogativa esencial que le corresponde sólo por

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la negativa del Servicio recurrido a entregarle un certificado de nacimiento sin justificación alguna. 3.- Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo del recurso por haber perdido éste oportunidad, señalando que efectivamente no pudo entregar el certificado solicitado en la oportunidad que la actora concurrió a la oficina del Servicio, lo que se debió a que los datos completos de su nacimiento no habían sido ingresados a la base de datos informática de Registro Civil, atendido que, a la fecha de su nacimiento, éstos se ingresaban de forma manual. Sin perjuicio de lo anterior, aquello fue subsanado, por lo que actualmente la recurrente puede obtener el certificado requerido, tanto en las oficinas del Servicio, como a través de su página web. Acompaña a su informe copia del certificado respectivo. 4.- Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por el recurrido, se observa que reconoce su conducta y que ella se debió a un problema de registro en el sistema informático del Servicio, el que ya fue corregido, pudiendo otorgarse actualmente el certificado de nacimiento de la recurrente, acompañando copia del mismo. 5.- Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional fue corregido voluntariamente por el recurrido, a través del registro del nacimiento de la actora en la base de datos de Registro Civil y otorgando el certificado respectivo, la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido por doña María Verónica Hidalgo Hidalgo, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de O´Higgins, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 303-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de marzo de 2025 comparece doña María Verónica Hidalgo Hidalgo, quien interpuso acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de O´Higgins, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgarle un certificado de nacimiento.

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