JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ RAMON LENIN LOPEZ DIAZ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, en relación con los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, éstos se estiman concurrentes, por ahora, conforme al mérito de los antecedentes considerados al momento de decretarse las medidas cautelares respecto del imputado, con ocasión del control de detención efectuado el 23 de julio de 2024, cuestión que no fue objeto de debate al revisarse su situación cautelar. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente que el imputado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral, razón por la cual se decretó una orden de detención en su contra, lo que evidencia un comportamiento procesal que justifica el riesgo de fuga y la necesidad de asegurar su sujeción al procedimiento. En atención a lo expuesto, y teniendo especialmente en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, se estima que no concurren antecedentes que permitan sustituir la prisión preventiva por medidas cautelares menos intensas, descartándose asimismo la procedencia de fijar caución conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, desde que la privación de libertad aparece como la única medida eficaz para asegurar su comparecencia al juicio. Por estas consideraciones, y lo establecido además en los artículos 122, 139, 149, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juez de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de treinta de julio recién pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga respecto del imputado señor Ramón Lenin López Díaz, sin caución. Acordada con el voto en contra del ministro seño Pablo Krumm de Almozara, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y en su lugar establecer la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del acusado, entre las 20:00 y 08:00 horas de cada día,

Fundamentos

considerando que los fines del procedimiento pueden ser igualmente asegurados mediante la aplicación de medidas menos intensas, considerando especialmente la pena asignada al delito formalizado, que el imputado registra un domicilio conocido y que no consta incumplimiento de las cautelares previamente impuestas Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°558-2025

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido además en los artículos 122, 139, 149, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juez de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de treinta de julio recién pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga respecto del imputado señor Ramón Lenin López Díaz, sin caución. Acordada con el voto en contra del ministro seño Pablo Krumm de Almozara, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y en su lugar establecer la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del acusado, entre las 20:00 y 08:00 horas de cada día, considerando que los fines del procedimiento pueden ser igualmente asegurados mediante la aplicación de medidas menos intensas, considerando especialmente la pena asignada al delito formalizado, que el imputado registra un domicilio conocido y que no consta incumplimiento de las cautelares previamente impuestas Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°558-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: seis de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-558-2025 Ruc N°: 2400848650-2 Rit N°: O-4611-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defensor

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