TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN JOSE LUIS MAURIZ AYALA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 189-2025, RUC 2400959799-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por las juezas titulares doña Claudia Lewin Arroyo y doña Ingrid Castillo Fuenzalida, y el juez titular don Marcelo Echeverría Muñoz, se condena a los acusados JUAN JOSE LUIS MAURIZ AYALA y CLAUDIA ALEJANDRA MUÑOZ VASQUEZ a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y comiso, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 14 de agosto del año 2024, disponiendo que el cumplimiento de la pena es efectivo, todo ello sin costas. En contra de esta sentencia la defensa de la imputada CLAUDIA ALEJANDRA MUÑOZ VASQUEZ dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, en relación a la participación de esta y en relación a la decisión que no dio lugar a reconocer la eximente del artículo 10 N°12 del Código Penal. Que habiéndose declarado admisible el recurso se llevó a efecto la vista el día 17 de julio último, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la defensa y el Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la defensa de CLAUDIA ALEJANDRA MUÑOZ VASQUEZ dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, alegando que existe fundamentación aparente respecto del conocimiento que su defendida tenía del transporte de droga y al rechazar la eximente del artículo 12 N°10 del Código Penal. Agrega que el tribunal incurre en la causal invocada de falta fundamentación, al tener por acreditado el conocimiento de doña Claudia Muñoz, del porte y transporte de la sustancia ilícita, siendo su razonamiento aparente y vulnera la regla de la lógica de “razón suficiente”. Indica que se rindió las siguientes pruebas en el juicio oral: prueba testimonial de los funcionarios de Carabineros de la Sección OS7, José Campos Recabarren y Jorge Bastías Sepúlveda, y del suboficial mayor Javier Herrera Sandoval, dos actas de pesaje y prueba de campo cannabis spray 1 y 2, oficio remisor de droga N°436 de OS7 de Carabineros, acta de recepción N° 1233/2024, de fecha 16 de agosto, reservado N° 1630, de fecha 30 de agosto de 2024, seis fotografías, correspondientes al vehículo, droga y demás especies incautadas, protocolos de análisis N° 1256-a1/2024 al N°1256- a10/2024, informe sobre la acción de la cannabis en el organismo. La defensa rindió como testimonial la declaración de los acusados don Juan Mauriz, y doña Claudia Muñoz, declaración jurada de domicilio en Perú de la imputada Claudia Muñoz, certificado único laboral de la imputada Claudia Muñoz, acta derechos extranjero de la imputada Claudia Muñoz, correo electrónico fecha 15 de agosto de 2024 de situación migratorio de la imputada Claudia Muñoz. Desarrollando la causal, por el primer cuestionamiento, indica que el sentenciador al momento de fundamentar en cuanto a la valoración de la prueba que permitió acreditar el conocimiento de su representada

Fallo

fallo para así controlar su razonabilidad, sino que se refiere a revisar la estructura racional del juicio o discurso valorativo sobre la prueba desde la perspectiva antes enunciada. En otras palabras, sólo es posible acoger el recurso por esta causal si el tribunal a-quo determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o absurdos. Al tribunal de nulidad le está vedado entrar a examinar, ponderar o aquilatar los medios probatorios mismos ya justipreciados por los jueces de la instancia en el ejercicio de sus facultades propias y soberanas y revisar las conclusiones a que éstos han llegado al respecto, porque ello escapa de su control y porque hacerlo significaría desnaturalizar el recurso y convertirlo en una instancia no contemplada por la ley. Debe limitarse en consecuencia al análisis sólo antes indicado. De la misma forma, esta causal sólo dice relación con la revisión del discurso judicial en cuanto establece o no establece los hechos en base a la valoración que hace de la prueba rendida, por lo que impone al recurrente la obligación de indicar cuál sería el hecho probado en base a la prueba rendida que el Tribunal omitió, o cual hecho que se dio por acreditado que no puede tenerse por establecido en base en la prueba rendida, debiendo el cuestionamiento efectuarse en relación a los vicios del discurso judicial más que en relación a la correcta o errónea valoración de los mismos. Es claro que esta causal dice relación con el análisis del

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Antofagasta, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT 189-2025, RUC 2400959799-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por las juezas titulares doña Claudia Lewin Arroyo y doña Ingrid Castillo Fuenzalida, y el juez titular don Marcelo Echeverría Muñoz, se condena a los acusados JUAN JOSE

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