ARANCIBIA MENA Y OTRO / FISCO DE CHILE. ACUMULA CAUSA ROL N° 3330-2023-D-, ROL N° 1746-2024-D-.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del guarismo “$89.697.578” consignado en la última línea del
Fundamentos
considerando Vigésimo Tercero, el que se reemplaza por el de $91.011.412. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: CUARTO: Que, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer en representación de la demandada, Fisco de Chile, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 2 de noviembre de 2023, por resultar agraviante a sus intereses, desde que decide aumentar el monto de la indemnización provisional fijado por la Comisión de Peritos en tres rubros: -respecto del casco de terreno del Lote 22 expropiado, que fuere fijado en $22.230.000 a razón de $4.500 por metro cuadro de terreno, a la cantidad de $34.580.000, a razón de $7.000 por metro cuadrado; -respecto del valor de las edificaciones expropiadas, que fuera fijado en $35.560.000, a la cantidad de $42.704.082 y; -respecto a la tasación del pozo de agua, que forma parte del rubro “otros”, que fuera fijado en $2.400.000, a la cantidad de $6.166.330, basándose para ello, en una pericia que incurre en errores en la determinación de la superficie total del predio, al considerar como referentes válidos, a compraventas de terrenos que ostentan una superficie inferior a la del inmueble expropiado, puesto que, lo que correspondía era centrar el análisis en referenciales de tales dimensiones, pues constituye una máxima de la experiencia en la ciencia de la tasación, que las propiedades ubicadas en suelo rural incrementan su valoración a medida que su superficie desciende, por corresponder a la máxima utilidad que puede dársele al suelo rural, por tratarse de un producto final, relativo, básicamente, a parcelas de agrado, distintas del rubro agrícola, que ostenta el inmueble expropiado en estos autos, y, conforme al cuadro levantado por la propia Perito de la contraria, correspondía aplicar el de fila inmediatamente superior, correspondiente a propiedades de 10.000 M2. Además del error en que incurre al considerar el valor del metro cuadrado de terreno al valor de la UF del día 2 de agosto de 2019, debiendo estarse al valor del día 11 de enero de 2019, fecha en que se efectuó el Informe de Tasación por parte de la Comisión de Peritos y que legalmente marca el hito a considerar para la tasación, por disponerlo así el artículo 5º del Decreto Ley 2.186. Señala, que, además, la sentencia incurre en un yerro en la determinación del valor de las edificaciones, al no considerar la depreciación de las construcciones tasadas, lo que importa una infracción a las reglas de la lógica, puesto que lo que corresponde indemnizar en este tipo de contiendas, es el daño patrimonial efectivamente causado, teniendo presente tres criterios fundamentales de las construcciones en estudio: materialidad, estado y antigüedad, ignorando así el principio de identidad. Refiere, que, en cualquier caso, debió determinarse que a los actores sólo corresponde pagarles el 50% de la diferencia que existe entre la indemnización provisional -ya cobrada y pagada a todos los propietarios del inmueble- y la definitiva que se fije
Fallo
por tanto, el doble de lo efectivamente solicitado, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse emitido un pronunciado conforme al mérito del proceso y de lo efectivamente pedido por los reclamantes, necesariamente, se habría resuelto condenar a pagar al Fisco la mitad de dicho mayor valor establecido en el fallo. Solicita se anule la sentencia recurrida y en un mismo acto, sin nueva vista y por separado, dicte sentencia de reemplazo, que acoja el reclamo deducido en autos, fijando la indemnización definitiva sólo en proporción a los derechos que efectivamente les corresponde a los reclamantes, esto es, el 50%, en relación, a la indemnización provisional. SEGUNDO: Que, los numerales I.- y II.- de lo resolutivo de la sentencia recurrida disponen: “I.- Que se acoge el reclamo interpuesto a lo principal de la presentación de folio 1, por los abogados doña Jenny del Carmen Osorio Jerez, doña María Loreto Quitral Veloso y don Luis Felipe Ossandón Gutiérrez, en representación convencional, de doña Juana Maria Arancibia Mena y de don Juan Manuel Arancibia Mena, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, sólo en cuanto se fija como monto de indemnización definitiva por la expropiación del Lote N°22 dispuesto mediante Decreto Supremo Exento N°605 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 23 de julio de 2019, la suma total de $89.697.578 (ochenta y nueve millones seiscientos noventa y siete
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, en representación de la demandada, se alza de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, que acoge el recla
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