JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

M.P. C/ JULIANA ANDREA RIVERA BRAVO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Benjamín Ángel Yáñez Espinaza se ha alzado en contra de la resolución de treinta y uno de julio pasado, que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre el imputado desde el 10 de abril, por una de menor intensidad, invocando el tiempo que ha estado privado de libertad, su irreprochable conducta anterior, su arraigo familiar y social, y que cuenta con un informe social favorable. 2°.- Que, el ente persecutor sostuvo que las alegaciones de la defensa no constituyen nuevos antecedentes y en nada hacen variar la necesidad de cautela tenida en consideración en la audiencia de control de detención en que se impuso la prisión preventiva. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar no resultan bastantes para hacer variar lo decidido, teniendo principalmente en consideración la gravedad del delito atribuido, la pena asignada por Ley a éste, y forma de comisión, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación sólo se satisfacen mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-623-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-623-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán MAB/alf Chillán, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Benjamín Ángel Yáñez Espinaza se ha alzado en contra de la resolución de treinta y uno de julio pasado, que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre el imputado desde el 10 de abril, por una de menor intensidad, invocando el tiempo que ha estado privado d

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