DÍAZ CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por don Abel Santiago Díaz Retamales, respecto de las obligaciones tributarias materia del cobro en los Expedientes Administrativos Rol 1006-2002; 503-2003; 503-2005; 501-2007 y 501-2009, todos de la comuna de Coinco, de la Tesorería General de la República. Segundo: Que, la sentencia impugnada rechazó la prescripción extintiva demandada, por cuanto estimó que el requerimiento judicial de cobro de obligaciones tributarias, efectuado a través de las notificaciones practicadas en los expedientes administrativos 1006-2002; 503-2003; 503-2005; 501-2007 y 501-2009, y que tuvieron lugar con fecha 19 de diciembre del año 2002, 15 de enero del año 2004, 5 de septiembre del año 2005, 16 de agosto del año 2007 y 12 de febrero del año 2010 respectivamente, generan la interrupción civil de la prescripción, la que sólo puede perder su efecto interruptor, en lo pertinente, mediante la declaración de abandono del procedimiento, lo que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que, de lo anterior, se desprende que el asunto jurídico discutido en la especie es si la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de obligaciones tributarias se pierde por el transcurso de un nuevo de plazo de prescripción ante la inacción del acreedor o bien si sólo decae por el hecho de que el procedimiento incoado se declare abandonado, conforme al artículo 2503 N°2 del Código Civil. Cuarto: Que, en relación con lo anterior, la Excma. Corte Suprema ha sostenido, entre otros, en el Roles 28.269-2018 y 4260-2019 que: “Es menester recordar, a tal respecto, que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del ordenamiento. Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la ley o surgir de la naturaleza de la materia a que se refiere la acción correspondiente. Asentado como principio que a la interrupción de la prescripción por el requerimiento judicial puede seguir una nueva prescripción, procede dilucidar en qué circunstancias y condiciones ello habrá de ocurrir. En lo que interesa, en aquellos casos donde la interrupción ha producido el efecto que le es propio, a saber, detener el curso de la prescripción, como ocurre en las situaciones en que sólo existe requerimiento judicial al que no sigue actividad alguna del órgano fiscal tendiente a continuar la ejecución -como se observa en la especie-, la prescripción se inicia de nuevo desde la data del requerimiento. La nueva prescripción a iniciarse a partir del tiempo indicado necesariamente debe conservar la naturaleza y caracteres de la precedente, teniendo en c
Fallo
fallo citado de la Excma. Corte Suprema ha dicho que el silencio normativo que se deriva de que el artículo 201 del Código Tributario, al no haber expresado que la posibilidad de que comience a correr un nuevo plazo una vez producida la interrupción de la prescripción en virtud de un requerimiento judicial, ni haya señalado la extensión de ese nuevo plazo, de ninguna manera autoriza para sustentar la hipótesis de que, en lo sucesivo, no pueda iniciarse una nueva prescripción, pues ello equivaldría a consagrar en la situación descrita la imprescriptibilidad perpetua o permanente de la acción de cobro tributario. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes y 748 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil y artículos 200 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 26 del cuaderno principal, en causa Rol C- 7115-2023, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por don Abel Santiago Díaz Retamales y, en su lugar, se decide que se acoge la demanda, declarándose, en consecuencia, la prescripción extintiva de la acción de cobro de obligaciones tributarias intentada en los expedientes administrativos; 1006-2002; 503-2003; 503-2005; 501-2007 y 501-2009, todos de la comuna de Coínco, de la Tesorería General de la República, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 839-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos duodécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por don Abel Santiago Díaz Retamales, respecto d
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