1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON CELIS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto a la condena en costas, si bien el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone que en caso de rechazarse la ejecución, el ejecutante deberá ser condenado a pagar las costas de la causa, dicha norma sólo es aplicable para los casos en que la ejecución, al momento de presentarse la demanda resulta injustificada, lo que no se verifica en la especie, desde que al tiempo de deducirse la acción ejecutiva ésta no estaba prescrita, transcurso del tiempo que se produjo exclusivamente por el hecho de no haber logrado una notificación positiva del ejecutado dentro de plazo, en el domicilio que éste había fijado en el pagaré, así como en el contrato de apertura de línea de crédito y uso de tarjeta de crédito, todo lo cual justifica eximir al ejecutante del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada a folio 31 del cuaderno principal, en causa Rol C-1549-2022, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, sólo en cuanto condenó en costas al ejecutante, y en su lugar se declara que se lo exime de ellas, por haber tenido motivo plausible para litigar, confirmándose en todo lo demás la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 761-2024-Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada a folio 31 del cuaderno principal, en causa Rol C-1549-2022, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, sólo en cuanto condenó en costas al ejecutante, y en su lugar se declara que se lo exime de ellas, por haber tenido motivo plausible para litigar, confirmándose en todo lo demás la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 761-2024-Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto a la condena en costas, si bien el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone que en caso de rechazarse la ejecución, el ejecutante deberá ser condenado a pagar las costas de la causa, dicha norma sólo es aplicable para los casos en que la ejecuci

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