SIN INFORMACION

ABREU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

visto amenazado el derecho humano al debido proceso de su representada. Expone que la amparada, residía en la República Bolivariana de Venezuela, decidió migrar a nuestro país impulsada por la grave crisis que atraviesa su país de origen, ampliamente conocida a nivel internacional. Venezuela enfrenta una de las crisis humanitarias más severas de la región, caracterizada por elevados niveles de inflación, escasez de productos básicos, ingresos insuficientes, una emergencia sanitaria persistente, el colapso del sistema de salud, desabastecimiento de alimentos y medicamentos, así como una profunda inestabilidad política y social. Esta compleja situación ha sido documentada por diversos organismos internacionales, entre ellos la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Como consecuencia, se ha generado un proceso de migración masiva y forzada desde Venezuela hacia los países vecinos, en busca de mejores condiciones de vida y protección. Refiere que, bajo este contexto, su representada se vio obligada a migrar, ingresando a Chile el 22 de marzo del año 2022, motivada exclusivamente por la necesidad y urgencia de mejorar las condiciones de educación y vida de su hijo Yohander Emiliano Páez Abreu, nacido el 04 de diciembre del 2018, de actuales 6 años de edad, alumno regular de primer año básico de la Escuela El Edén de la comuna de Talca, como de su hija Yohikary Helianny Paez Abreu, nacida el 12 de julio del 2016, de actuales 8 años de edad, alumna regular de tercer año básico de la Escuela El Edén de la comuna de Talca, quienes también se encuentran en situación migratoria irregular, dependiendo económicamente de ella para su subsistencia. Asimismo, su intención al ingresar a Chile fue motivada por el hecho de poder reencontrarse con su pareja, don Erniks Yahan Páez, quien ya se encontraba en el territorio nacional y había ingresado previamente por un paso no habilitado, efectuando

Fundamentos

considerando la demora y complejidad inherente al funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, para obtener los documentos requeridos. En consecuencia, la recurrente no ha podido ejercer adecuadamente su derecho a presentar descargos dentro de la oportunidad legal correspondiente. Mencionado aquello, agrega que con posterioridad, el Servicio Nacional de Migraciones dicta, el 19 de mayo de 2025, Resolución Exenta N°25285496, que ordena la expulsión del país de doña Yriamni Carina Abreu Rivero, la que es notificada el 29 de mayo de 2025. Argumenta señalando que, desde su ingreso al país, su representada ha realizado constantes esfuerzos por integrarse y contribuir activamente a la sociedad chilena, buscando de forma persistente distintas oportunidades laborales para poder sostener a sus hijos y a su núcleo familiar. Sin embargo, la falta de regularización migratoria ha restringido gravemente su acceso al empleo formal, viéndose obligada a desempeñarse en condiciones de informalidad, sin contrato ni derechos laborales asociados, prestando servicios como trabajadora de casa particular desde su ingreso a nuestro país, desde los primeros días de abril hasta fines de noviembre de 2024. Durante ese período, no se le realizaron cotizaciones previsionales ni de salud, lo que la dejó desprotegida frente a cualquier contingencia. Aun así, asumió estas labores con responsabilidad, destinando sus ingresos íntegramente al sustento básico de sus hijos, incluyendo alimentación, vestimenta, alojamiento, necesidades escolares, atención médica y otros gastos esenciales. Esta situación no solo refleja la precariedad en la que se encuentra, sino también su compromiso por salir adelante y ofrecer a su familia condiciones de vida dignas. Agrega que, es madre de tres hijos, Yohikary Helianny Paez Abreu, de 8 años y nacionalidad venezolana, quien actualmente cursa el tercer año básico en la Escuela El Edén de Talca; Yohander Emiliano Paez Abreu, de 6 años, también de nacionalidad venezolana, matriculado en el primer año básico del mismo establecimiento educacional; y Yohandrí Gael Paez Abreu, de tan solo 5 meses de nacido y de nacionalidad chilena. Todos ellos son hijos de don Ernixs Yohan Paez Valor, quienes conforman un núcleo familiar establecido en territorio nacional, cuya integración plena requiere condiciones de estabilidad jurídica, social y económica que permitan garantizar los derechos fundamentales de los niños y su adecuado desarrollo en el país que hoy los acoge. Efectúa luego, alegaciones en torno a la procedencia de la acción, para ello refiere que la presente acción está regulada en los artículos 141 y 142 del Título X de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; y en Párrafo Segundo del Título VII del Decreto N° 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, cuyo artículo 164 señala: “El afectado por una medida de expulsión podrá recla

Fallo

por tanto, la única constancia de dicha solicitud que obra en su poder, es el correspondiente certificado de afiliación que se acompaña en este recurso. Dichas conductas constituyen una manifestación inequívoca de su voluntad de someterse al ordenamiento jurídico chileno y de acogerse, en su caso, a los mecanismos establecidos para regularizar su situación migratoria. Este elemento adquiere especial relevancia en el análisis casuístico, toda vez que no se trata de una persona que haya permanecido en la clandestinidad, sino de un extranjero que ha demostrado su intención de integrase y actuar conforme a derecho. Ello da cuenta, además, de su actuar de buena fe frente a las autoridades nacionales. Agrega que, sin embargo, el 18 de julio de 2024, a doña Yriamni Carina Abreu Rivero se le inicia en su contra un proceso sancionatorio expulsivo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada. En cuanto a los descargos, señala que elaboró una carta explicativa el 29 de julio de 2024, en la que exponía su situación de irregularidad migratoria; sin embargo, dicha presentación no le fue permitida por parte del Servicio Nacional de Migraciones debido a que no contaba con los antecedentes penales de su país de origen, lo que evidencia una situación de manifiesta indefensión, al privársele de la posibilidad de exponer su situación personal, ejercer su derecho a defensa y ser oída por la au

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de agosto de dos mil veinticinco. PRIMERO: que comparece la abogada Macarena Andriana Meirelles Moraga, de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, sobre migración y extranjería del año 2021, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos

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