SIN INFORMACION

JORGE ANTONIO JIMÉNEZ HIDALGO/NATALIA TERESA QUINTANILLA MOYA Y OTROS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El recurso de protección interpuesto a fojas 1 por Jorge Antonio Jiménez Hidalgo, cédula de identidad N° 18.492.149-9, Administrador Público, en contra de Natalia Teresa Quintanilla Moya, cédula de identidad N° 18.979.695-1; Alexis Edgardo Rojas Morales, cédula de identidad N° 20.172.751-0, y Renzo Iván Ortíz Espinoza, cédula de identidad N° 18.584.782-9, por vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 (derecho a la integridad física y psíquica), N°2 (igualdad ante la ley) y N°4 (respeto y protección a la vida privada y a la honra) de la Constitución Política de la República; El recurrente expone que desde el año 2024 mantuvo una relación de colaboración y activismo conjunto con los recurridos en el marco de su participación en la Organización No Gubernamental de Desarrollo CES MUMS, particularmente en la sede regional de MUMS Valparaíso, siendo parte del equipo de postulación y posterior ejecución del proyecto financiado por el Fondo para vivir mejor, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, proyecto que se ejecutó entre septiembre de 2024 y marzo de 2025, desempeñando el recurrente el rol de Coordinador Financiero, cargo de carácter técnico sin representación legal ni toma de decisiones institucionales, limitado a la organización interna de procesos administrativos y logísticos para la correcta ejecución de las actividades; Que el día 1 de mayo de 2025, a las 12:25 horas, la recurrida Natalia Quintanilla compartió a través del grupo de mensajería "MUMS Valparaíso" en la aplicación WhatsApp un documento titulado "Comunicado FPVM 2024", firmado por los tres recurridos, en el cual se formulan imputaciones hacia la persona del recurrente, atribuyéndole supuestas acciones constitutivas de "vulneraciones a la transparencia institucional" y "vulneraciones al trato digno que corresponde recibir como activistas y trabajadores", sin presentar prueba alguna, sustento jurídico, ni haber mediado investigación intern

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente solicita la protección de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 (derecho a la integridad física y psíquica), N°2 (igualdad ante la ley), N°4 (respeto y protección a la vida privada y a la honra) de la Constitución Política de la República, las que estima vulneradas por la difusión de un comunicado titulado "FPVM 2024" en el grupo de WhatsApp "MUMS Valparaíso" el uno de mayo de dos mil veinticinco. Tercero: Que, según los hechos expuestos por el recurrente, tanto él como los recurridos participaron en calidad de profesionales independientes en el proyecto "Fondo Para Vivir Mejor 2024", financiado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ejecutado entre septiembre de 2024 y marzo de 2025 en el marco de la organización CES MUMS Valparaíso, desempeñando el recurrente el rol de Coordinador Financiero. Cuarto: Que, el recurrente imputa a los recurridos haber difundido un comunicado que contendría "imputaciones graves" hacia su persona, específicamente la atribución de "vulneraciones a la transparencia institucional" y "vulneraciones al trato digno que corresponde recibir como activistas y trabajadores", sin otorgarle derecho a defensa, lo que habría causado daño a su integridad psíquica y honra. Quinto: Que, del análisis del comunicado controvertido y de los antecedentes aportados al proceso, se desprende que dicho documento constituye una exposición de las razones que motivaron la desvinculación voluntaria de los recurridos del proyecto mencionado, elaborado desde una perspectiva técnica de psicología organizacional, en el cual se describen hechos administrativos, estructurales y comunicacionales ocurridos durante el desarrollo del proyecto. Sexto: Que, las referencias al recurrente contenidas en el comunicado se limitan a describir su rol como coordinador financiero y hechos específicos relacionados con el ejercicio de dicha función, tales como conversaciones mantenidas con MUMS Chile, propuestas de fusión de proyectos y la constatación de dificultades en las instancias de coordinación, sin que se adviertan expresiones que imputen delitos, faltas específicas o conductas éticamente reprochables de manera directa y personalizada. Séptimo: Que, el comunicado cuestionado se enmarca en el contexto de una relación de colaboración profesional desarrollada al interior de una organización de la sociedad civil, constituyendo una evaluación técnica sobre el funcionamiento organizativo y las condiciones que motivaron la decisión de los recurridos de desvincularse del proyecto, lo que se encuentra amparado

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Jorge Antonio Jiménez Hidalgo en contra de Natalia Teresa Quintanilla Moya, Alexis Edgardo Rojas Morales y Renzo Iván Ortíz Espinoza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2793-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: El recurso de protección interpuesto a fojas 1 por Jorge Antonio Jiménez Hidalgo, cédula de identidad N° 18.492.149-9, Administrador Público, en contra de Natalia Teresa Quintanilla Moya, cédula de identidad N° 18.979.695-1; Alexis Edgardo Rojas Morales, cédula de identidad N° 20.172.751-0, y Renzo Iván Ortíz Espinoza

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