SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EMILIA GODOY DE OLMOS CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 31 de julio del año en curso, comparece doña Emilia Dubrazka Godoy Olmos, domiciliada en calle Yumbel N°264, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25156612, de 18 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Refiere que solicitó visa de residencia temporal, pero al no saber utilizar los medios digitales, concurrió al Servicio de Migraciones de la comuna de san Fernando, entidad que por una serie de errores y omisiones no ingresó de manera correcta sus documentos, lo que concluyó en el rechazo de su petición. Señala que sus dos hijas que viven con ella en Chile, una de ellas menor de edad, cuentan con residencia definitiva y que, además, tiene trabajo estable. Solicita, en definitiva, se deje sin efeto la Resolución Exenta antes señalada y se le permita realizar nuevamente la solicitud de residencia. A folio 4, comparece doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que el 26 de mayo de 2023, la amprada solicitó visa de residencia temporal, siendo notificada el 27 de noviembre del mismo año de la resolución que le solicitaba mayores antecedentes, toda vez que su solicitud estaba incompleta. Luego, el 9 de julio de 2024, se le notificó la resolución previa al rechazo. Sin embargo, los antecedentes acompañados por la extranjera no desvirtuaron los

Fundamentos

motivos de la causal de rechaza, debido a que no remitió la carpeta tributaria del empleador o contratante, por lo que el 18 de marzo del año en curso, se dictó la Resolución Exenta N°25156612, que rechazó su solicitud. Hace presente que el 21 de marzo la amparada remitió descargos en contra de la resolución antes señalada, los que se encuentran en etapa de análisis a nivel central, por lo que, en consecuencia, la resolución objeto de esta acción no se encuentra firme, por lo que, no procede el recurso de amparo, dado que no hay una afectación actual que permita adoptar medidas inmediatas, y lo que se pretende realmente es dejar sin efecto una resolución debidamente tramitada, lo que excede el objeto del recurso, por lo que solicita el rechazo del mismo. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25156612, de 18 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país. 3.- Que, al informar el recurrido, señala que la resolución objeto de esta acción fue impugnada en sede administrativa por la recurrente, sin que se emita aún un pronunciamiento al respecto, por lo que aquélla no se encuentra firme, siendo imposible proceder a su ejecución, lo que torna en improcedente esta acción cautelar. 4.- Que de lo anterior, aparece que la recurrente interpuso el recurso administrativo correspondiente en contra de la resolución de la que recurre por esta vía constitucional, por los mismos hechos que fundan esta acción, sin embargo aquel recurso de revisión extraordinario aún no se encuentra resuelto, de lo que fluye que no se ha agotado la vía administrativa previa en su totalidad, por lo que la resolución impugnada no constituye un acto administrativo terminal, esto al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 19.880, por lo que la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Emilia Dubrazka Godoy Olmos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer, en su oportunidad, en relación a lo que se resuelva sobre su recurso presentado en sede administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 528-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 31 de julio del año en curso, comparece doña Emilia Dubrazka Godoy Olmos, domiciliada en calle Yumbel N°264, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25156612, de 18 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica