SIN INFORMACION

JORDÁN/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente Primero: Que, con fecha 27 de febrero de 2025, comparecen Luis Hernando Álvarez Reyes y Tomás Pablo Jordán Díaz, ambos abogados, en representación de Renate Margot Wall Ziegler, Felipe Alonso Espinoza González, Álvaro Mauricio Amigo Ramos y Carlos Andrés Johnson Nieto, todos geólogos y de Álvaro Eduardo Durán Soto, abogado, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, representado por su Director Nacional Don Patricio Rodrigo Aguilera Poblete, por haber privado de una parte de las remuneraciones mensuales a sus representados, con la decisión de rebajarles, en diferentes porcentajes a cada uno, la asignación especial establecida en la resolución 10, de 07 de julio de 1989, de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, en adelante “la asignación especial” y la “resolución 10 de 1989”, respectivamente. vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad. Por lo que solicita se declare la ilegalidad del acto y se ordene se dejen sin efecto las comunicaciones realizadas por el director nacional a sus representados, se dejen sin efecto los descuentos y se reintegren los dineros por concepto de asignación especial que no les han sido pagados. Señalan que el 28 de enero de 2025 les fue comunicado, por parte del jefe del departamento de gestión y desarrollo de personas del servicio recurrido, la reducción de sus remuneraciones, atendidas las restricciones presupuestarias que estaría enfrentando el servicio. Sin embargo, indica, sólo 15 de los 600 miembros del órgano recurrido enfrentaron la baja salarial. Señala que no hay coherencia ni sostén para que únicamente los recurrentes sean los afectados por la disminución remuneracional. No se trata de la discriminación en el sentido del discernimiento racio

Fundamentos

motivos expuestos. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. No es,

Fallo

Por estas razones, la recurrida solicita que se tenga presente el informe requerido y, previa vista de la causa, se decrete el íntegro y total rechazo del recurso de protección por las razones y motivos expuestos. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. No es, por tanto, un juicio declarativo, pues requiere de la existencia de un derecho indubitado, no de meras expectativas. Cuarto: Que, en la especie, el acto recurrido consiste en la rebaja de asignaciones realizada por el Servicio Nacional de Geología y Minería en las remuneraciones de los recurrentes. Bajo esta premisa, estando las partes contestes en la existencia del acto recurri

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente Primero: Que, con fecha 27 de febrero de 2025, comparecen Luis Hernando Álvarez Reyes y Tomás Pablo Jordán Díaz, ambos abogados, en representación de Renate Margot Wall Ziegler, Felipe Alonso Espinoza González, Álvaro Mauricio Amigo Ramos y Carlos Andrés Johnson Nieto, todos geólogos y de Álvaro Eduardo Durán Soto, abogado

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