1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

OLGUÍN/AGUIRRE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: El abogado don Julio Concha Brito, en representación del demandado don Jorge Arturo Aguirre Muñoz, dedujo recurso de casación en la forma, conjuntamente con recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, la que resolvió: “EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. I.- Que no ha lugar a las objeciones deducidas a folio 11 y 26. EN CUANTO AL FONDO. II.- Que no ha lugar a la demanda de restablecimiento de servidumbre de tránsito, deducida en lo principal, con fecha 17 de mayo de 2022, por don Abdón Eduardo Olguín Aguirre, en contra de don Jorge Arturo Aguirre Muñoz. III.- Que se acoge la demanda de constitución de servidumbre de tránsito deducida en subsidio por don Abdón Eduardo Olguín Aguirre, en contra de don Jorge Arturo Aguirre Muñoz. En consecuencia, se declara constituida la servidumbre de tránsito en favor de Lote A de propiedad del demandante, ubicado en calle San Fernando N°196-B, comuna de Santa María, estableciéndose como predio sirviente el inmueble del demandado ubicado en calle San Fernando sin número, comuna de Santa María, inscrito a fojas 1131 vuelta, N°999, año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, en una superficie de 265,20 metros cuadrados y en los mismos términos que fueron propuestos en el plano archivado bajo el N°1476, del año 1999, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. IV.- Practíquense las inscripciones y subinscripciones que procedan. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido vencida totalmente.” El recurso de casación en la forma se funda en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido un trámite o diligencia que la ley califica como esencial. En particular, se reprocha la omisión de diligencias probatorias cuya falta habría generado indefensión,

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandada solicita la nulidad de la sentencia dictada en estos autos, fundándose en la omisión de trámites o diligencias que la ley califica como esenciales. En particular, reprocha que el tribunal haya rechazado la práctica de medios de prueba ofrecidos oportunamente por su parte, específicamente la inspección personal del tribunal y la prueba pericial. Sostiene que la omisión de ambas diligencias probatorias le ha ocasionado indefensión, toda vez que la sentencia acogió la demanda teniendo por acreditados hechos que, a su juicio, sólo podían ser debidamente establecidos mediante la percepción directa del tribunal y valorados con base en un informe técnico especializado. La exclusión de dichos medios de prueba habría privado a su parte del ejercicio pleno de su derecho a defensa y contradicción, configurándose así un vicio que ha influido sustancialmente en lo resolutivo del

Fallo

se declara constituida la servidumbre de tránsito en favor de Lote A de propiedad del demandante, ubicado en calle San Fernando N°196-B, comuna de Santa María, estableciéndose como predio sirviente el inmueble del demandado ubicado en calle San Fernando sin número, comuna de Santa María, inscrito a fojas 1131 vuelta, N°999, año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, en una superficie de 265,20 metros cuadrados y en los mismos términos que fueron propuestos en el plano archivado bajo el N°1476, del año 1999, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. IV.- Practíquense las inscripciones y subinscripciones que procedan. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido vencida totalmente.” El recurso de casación en la forma se funda en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido un trámite o diligencia que la ley califica como esencial. En particular, se reprocha la omisión de diligencias probatorias cuya falta habría generado indefensión, refiriéndose concretamente a la inspección personal del tribunal y a la prueba pericial. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y, conforme a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se determine el estado en que debe quedar el proceso, ordenándose al tribunal de

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco Visto: El abogado don Julio Concha Brito, en representación del demandado don Jorge Arturo Aguirre Muñoz, dedujo recurso de casación en la forma, conjuntamente con recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, la que resolvió: “EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO

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