ZULETA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, el 28 de marzo del año en curso, comparece don Jobanny Nolberto Zuleta Martínez, profesor, domiciliado en calle Gabriel Marco Ivonne N° 1871, Colonias Extranjeras, Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en lo sucesivo, SUSESO), representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Colipí N° 484, Oficina 507, por el acto arbitrario e ilegal que afecta sus garantías de los N°s 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-25846-2025, de fecha 27 de febrero del presente año, emanada de la recurrida, que rechaza el recurso de reposición y, en consecuencia, mantiene lo dictaminado en la Resolución Exenta UME 160442, de octubre de 2024, que calificó como de origen común la patología que le afecta. Primeramente, refiere que es Licenciado en Educación y Profesor de Educación Física y se desempeña -desde hace más de 15 años- en la escuela Hernán Márquez Huerta, establecimiento educacional que se encuentra administrado por el Servicio Local de Educación Pública de Atacama (SLEP Atacama). Indica que el día 14 de marzo del pasado año 2024, fue llamado a reunión en convivencia escolar del mismo colegio, cerca de las 9:30 horas de la mañana, en donde se expone una falsa acusación en su contra, la cual desmintió categóricamente y relató como ocurrieron los hechos, a pesar de lo cual se le señaló que de igual manera se debía efectuar la denuncia. Refiere que quedó en shock, por lo que solicitó a su jefatura, en ese mismo acto, un permiso para retirarse y además un permiso administrativo. Al siguiente día fue acompañado por un colega a la ACHS, donde lo atendieron, constatando que presentaba la presión muy elevada y estrés agudo, prescribiéndole reposo por 6 días y medicamento para bajar la crisis de angustia. Luego, al siguiente control, lo atendió otro médico quien le come
Fundamentos
fundamentos que llevaron a la institución a resolver en dicho sentido, y por lo demás, sin hacerse cargo de todos y cada uno de los abundantes antecedentes aportados. En cuanto al derecho, cita diferentes artículos de la Ley N° 16.744 y su reglamento. Refiriéndose a las garantías constitucionales vulneradas, invoca el derecho a la integridad física y psíquica, del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, que la recurrida ha vulnerado a través de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-25846-2025, de fecha 27 de febrero de 2025, dado que lo resuelto por la recurrida implica no reconocer como enfermedad laboral la patología que presenta, negándole de esta manera, el acceso a los beneficios y prestaciones contemplados por la Ley N° 16.744, que le permitirían restablecer su salud física y emocional. En cuanto a la igualdad ante la ley, del artículo 19 N° 2 de la carta magna, señala que también se vulnera por parte de la SUSESO, pues el acto administrativo que rechaza el recurso de reposición carece de toda argumentación y fundamentación en la parte considerativa, lo que no hace sino demostrar el carácter ilegal y arbitrario, por cuanto más que fundada en la ley o la razón, se aprecia como una actuación voluntariosa, que no se sustenta en antecedentes objetivos, que hayan sido debidamente comprobados y sean lo suficientemente serios para fundar adecuadamente la decisión que le resulta injustamente desfavorable. A mayor abundamiento, hace presente el deber de fundamentación establecido en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880. Finalmente, destaca que la carencia argumentativa se confirma de mayor manera si se considera que en ninguna parte de la resolución en comento se hizo cargo de la contradicción de la Mutualidad (ACHS), quien en un primer momento sostuvo que su patología era efectivamente una enfermedad laboral y, posteriormente, de manera antojadiza, se desdijo sosteniendo que era en realidad una enfermedad de origen común, pero sin entregar argumentos que motivaran el cambio de parecer; tampoco emitió pronunciamiento alguno sobre el hecho que la decisión de la comisión de la ACHS no fue unánime (dos votos en contra y de uno a favor de la enfermedad laboral); y finalmente, jamás se hizo cargo de los informes médicos que acompañó como sustento del arbitrio administrativo que dedujo y que concluyen que la patología que padece era efectivamente una enfermedad laboral. Por último, en cuanto al derecho de propiedad, del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, indica que la resolución impugnada lo priva del derecho de propiedad que detenta respecto de los beneficios y prestaciones contemplados en la Ley N° 16.744 los cuales le asisten por el hecho de haber padecido una enfermedad laboral, conclusión a la que han arribado los informes médicos acompañados y que sin embargo no han sido considerados y/o desvirtuados de forma alguna por la recurrida. En la parte conclusiva pide acoger el recurso y declara
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección de garantías constitucionales intentada por don Jobanny Nolberto Zuleta Martínez, ya individualizado, acción dirigida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público (SUSESO), sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. N° Protección – 113-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, el 28 de marzo del año en curso, comparece don Jobanny Nolberto Zuleta Martínez, profesor, domiciliado en calle Gabriel Marco Ivonne N° 1871, Colonias Extranjeras, Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en lo sucesivo, SUSESO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica