TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ VALENTINA VALESKA VARGAS ANJARI

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°90-2025, don Joao Paulo Torres Bonfim, abogado, por la condenada Valentina Valeska Vargas Anjari, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de junio del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que la sancionó con la siguientes pena: “I.- Que se CONDENA a la acusada VALENTINA VALESKA VARGAS ANJARÍ, cédula de identidad N°18.299.859-1, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación al artículo 1° ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, descubierto el 23 de agosto de 2024 al interior del Complejo Penitenciario de esta ciudad, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.” Fundó el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicitó, que se anule la sentencia y acto seguido, sin nueva audiencia, se dicte sentencia de reemplazo, condenándola a una pena de 541 de días de presidio menor en su grado medio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente, tras reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando noveno de la sentencia, fundó su impugnación en la causal prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, señalando que: “…sobre la base que se ha considerado en la sentencia la agravante de la letra h) del artículo 19 de la ley anotada, que se reproduce, argumentando al efecto que el ilícito de porte se cometió al interior del recinto carcelario, situación que constituye un error esencial pues tal calificante, que aumenta en un grado la pena asignada en abstracto al delito, debe cumplir con ciertos requisitos que no aparecen acreditados en el actual caso”. Expuso, que el hallazgo de la sustancia ilícita se produjo al momento en que la encausada atravesaba el detector de metales, es decir, antes de ingresar al recinto penitenciario, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada en los antecedentes. En virtud de ello, sostuvo que no existió distribución alguna, por lo que los hechos no permiten tener por configurada la agravante prevista en el artículo 19, letra h), de la Ley N° 20.000. Agregó, “Que, lo anterior reseñado ha sido considerado en diversas sentencias, en especial, aquélla de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, rol N°2857-2016 en términos que el lugar donde se detecta la droga, corresponde a un recinto anexo al lugar de reclusión donde se encuentra la población penal; así, se diluye la entrega de la droga incautada no cumpliéndose con el requisito esencial de la agravante en análisis.” Segundo: Que, para resolver se tendrá en consideración lo que señala el considerando “NOVENO: Hechos probados. Que esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, arribó, por unanimidad, a una decisión condenatoria, según consigna el veredicto leído en audiencia, por los siguientes hechos que se tuvieron por acreditados más allá de toda duda razonable: “El 23 de agosto de 2024 a las 10.15 horas aproximadamente, la acusada Valentina Valeska Vargas ANJARÍ fue sorprendida en el interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora 665, de Valparaíso hasta donde concurrió como visita de internos, portando y poseyendo, oculto en su cavidad vaginal, para ser suministrado a terceras personas; en el interior de una bolsa de nylon, 34,27 gramos netos de cocaína base al 46 % de pureza, la que le fue descubierta por personal femenino de Gendarmería, en el contexto del registro efectuado a las visitas con un scanner corporal -Body Scan- por lo que se procedió a su detención.” “Los hechos transcritos en concepto del tribunal son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación con el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado, señor Joao Paulo Torres Bonfim, en representación de la condenada Valentina Valeska Vargas Anjari, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, declarándose que ni ella ni el juicio oral que le precedió son nulos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro (S) señora Ingrid Alvial Figueroa. RIT N°90-2025. N°Penal-1926-2025. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT N°90-2025, don Joao Paulo Torres Bonfim, abogado, por la condenada Valentina Valeska Vargas Anjari, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de junio del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que la sancionó con la

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