PAZ/PGV SEGURIDAD LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT M-1161-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 22-2024, la abogado Srta. Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada solidaria Hipermercados Tottus S.A., en los autos laborales caratulados “Paz con PGV Seguridad Limitada y otro”, RIT M-1161-2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la señor juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Sebastián Bueno Santibáñez, que acogió la demanda deducida por el Sr. Domingo Patricio Vera, en contra de su exempleador, la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don Luis Felipe Videla Fuentes, declarando que el despido de que ha sido objeto es improcedente y condenándole al pago de diversas prestaciones. En relación a la demanda solidaria, declaró: “5. Que, la relación laboral habida entre el demandante y la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA se desarrolló en el marco de un régimen de subcontratación en que la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. cumplía el rol de empresa principal o mandante. 6. Que, la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. responderá solidariamente de todas las obligaciones declaradas en esta sentencia”. La recurrente fundó su recurso de manera principal en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y de manera subsidiaria la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es por infracción de ley. Solicitó se declare la nulidad de la sentencia y, en su lugar, se dicte la correspondiente de reemplazo conforme a la ley.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, desarrollando la recurrente la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, que interpuso en forma principal, expresó como cuestión preliminar que “1. Con fecha 20 de enero de 2023, don Domingo Paz Vera, interpuso demanda de despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, PGV Seguridad Limitada y, de manera solidaria/subsidiaria en contra de mi representada Hipermercados Tottus S.A., a raíz de una supuesta relación de subcontratación que habría existido entre ambas empresas.” En el caso de autos, sostuvo que la causal principal invocada se vincula con los errores o infracciones en que habría incurrido el sentenciador al momento de valorar la prueba rendida en el proceso. Expuso las distintas formas de apreciación de la prueba y explicó el concepto de sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. A continuación, expuso el hecho que correspondía acreditar a su representado, señalando que el tribunal concluyó que, en la especie, se configuraba un régimen de subcontratación. Estimó que, para arribar a dicha conclusión, el sentenciador debió efectuar un análisis riguroso tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo Agregó, que cuando el sentenciador establece la extensión temporal del régimen de subcontratación “…constituye una falacia argumentativa, por cuanto se intenta dar por hecha la veracidad de una afirmación por el simple hecho de que no se puede demostrar que es falsa, pues, además, solo se basas en los dichos del actor en su libelo, sin ser acreditado con prueba alguna.” “La vigencia del contrato comercial no implica per sé que estemos en presencia de un régimen de subcontratación pues para efectuar dicha determinación deben analizarse los requisitos establecidos en el art. 183-A del Código del Trabajo y si estos se cumplen respecto del trabajador en concreto.” La recurrente señaló, además, que el sentenciador, a partir de la letra M, concluyó que en la especie se configuraba un régimen de subcontratación Consideró que la afirmación del sentenciador vulnera el principio de razón suficiente o de derivación, según el cual todo hecho o juicio debe fundarse en una causa que justifique racionalmente su existencia; es decir, todo razonamiento debe derivarse lógicamente de otro precedente con el cual guarde una relación coherente. En este contexto, reprochó que el tribunal afirmara, sin una justificación suficiente, que las labores desempeñadas por el actor implicaban coordinación entre su empleadora y Hipermercados Tottus S.A. Agregó, que “En conclusión, no se verifica en la especie la existencia de un régimen de subcontratación, por cuanto las labores que realizaba el Sr. Paz no eran parte del proceso productivo de mi representada. La afirmación sostenida por el tribunal a quo implicaría que todo cargo que haya prestado funciones pa
Fallo
fallo se cometió el vicio y de qué manera; especificando cómo fue que se infringió de modo manifiesto las máximas de la experiencia, la lógica formal o los principios científicamente afianzados al momento de dar por establecido o desechar tal o cual hecho en concreto. Lo cierto es que el recurrente sólo efectúa una crítica a lo resuelto por la sentenciadora sin precisar de qué manera se habría infringido la sana crítica. Cuarto: Que, para resolver se tiene presente lo establecido por el sentenciador en su letra “F. En cuanto al punto de prueba N°2: En su caso, funciones desempeñadas por el actor y lugar de prestación de servicios. Como dijimos, además de la admisión tacita y la confesional ficta, tenemos el contrato de trabajo, la confesional que prestó el representante legal del Hipermercado Tottus que reconoció conocer al trabajador demandante y describió las funciones de él, describiéndolo como “supervisor de PGV”, que obraba como una suerte de enlace con los jefes de prevención de pérdidas en cada sucursal. Por tanto, se tiene por acreditado y establecido las funciones del trabajador desempeñadas en la forma que dice en la demanda, esto es, que consistieron en levantar orgánicamente todo el servicio de guardia de seguridad para Tottus, se encargó de la logística, la coordinación de servicios, acudir regularmente a dependencias de los supermercados de la región de Valparaíso para efectuar enlaces con la Jefatura de los supermercados para el efectivo servicio de segurida
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT M-1161-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 22-2024, la abogado Srta. Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada solidaria Hipermercados Tottus S.A., en los autos laborales caratulados “Paz con PGV Seguridad Limitada y otro”, RIT M-1161-2
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