BENAVIDES/BENAVIDES (LTE)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCA-RECHAZA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, tal como lo refiere el
Fallo
fallo apelado, la acción de precario, establecida en el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, tiene como requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Segundo: Que en el presente caso no hay controversia respecto del dominio del inmueble y tampoco se discute la ocupación por parte de la demandada, sin embargo, la discrepancia surge en cuanto a determinar si, conforme a los hechos probados en el proceso, existe un título que justifique la ocupación. Tercero: Que, sobre este último punto, es importante recalcar que el precario constituye una simple situación fáctica de ocupación, ajena a toda relación contractual o acuerdo entre el tenedor de la cosa y su actual o antiguo dueño. Así, la tenencia u ocupación, está desprovista absolutamente de todo antecedente jurídico, explicándose sólo en la ignorancia o mera tolerancia del propietario, sin fundamento, apoyo o título jurídico, en que el dueño ignora la ocupación de la cosa o bien, aunque la conoce, la tolera. Cuarto: Que sobre la materia la Excma. Corte Suprema ha señalado que “el precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, tal como lo refiere el fallo apelado, la acción de precario, establecida en el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, tiene como requisitos copulativos: a) que
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