ÁVILA/PLANTA RECUPERADORA DE METALES SPA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En relación a la causal opuesta cabe señalar como primer elemento de análisis que no obstante construir su recurso en base a una extensa exposición de la jurisprudencia asociada al caso que nos convoca, el arbitrio no presenta desarrollo suficiente de cómo se produciría la infracción de ley a las normas pretendidas en el caso en concreto, sustentando sus alegaciones en expresiones genéricas que solo indican la existencia de “yerros al rechazar la demanda”, sin indicar cómo en definitiva se produce la vulneración y con ello, la influencia en lo dispositivo del fallo, lo que sería suficiente para declarar su inadmisibilidad. A mayor abundamiento, es dable consignar que la línea argumentativa plasmada en el recurso presentaría un defecto formal esencial, al basar su razonamiento en cuestionamientos a la forma como se habría ponderado la prueba concluyendo de una manera diversa de la que pretende el recurrente, y con ello construyendo el vicio de nulidad con la pretensión de modificar los hechos asentados por el juez en mérito de la valoración efectuada al contenido del expediente de investigación de accidente, cuestión que se opone a la causal de derecho que se invoca y además excede la misma, conformando más bien una causal de nulidad diversa contenidas en el artículo 478 letra b) del Código del Tra
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Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo
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