C/ ANTONIO IGNACIO VARELA GAETE Y OTROS
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que respecto de la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración que el imputado se encuentra exento de anotaciones penales pretéritas, y que el nuevo antecedente consistente en la declaración prestada por él, podría ser constitutiva al menos de la minorante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que realizando una prognosis de pena, ante una eventual condena, podría ésta ser cumplida en el medio libre. Siendo así, no resulta proporcional la prisión preventiva decretada, por lo que se sustituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código adjetivo penal, por medidas cautelares de menor intensidad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, por el Juez de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Antonio Varela Gaete y, en su lugar, se le imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicación con el coimputado y los demás involucrados que aparecen según en las declaraciones prestadas por el imputado. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (ad-hoc) señora Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°655-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 09:47 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe
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