ALFREDO ZELADA ZAMORA CONTRA ENEL S.A. Y SSUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALFREDO ZELADA ZAMORA, por si, interponiendo recurso de protección en contra del ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES –SEC-, señalando que en mayo de 2023 funcionarios de ENEL procedieron en forma unilateral al cambio del medidor de electricidad por cumplir su vida útil y tener error en la lectura, quienes le indicaron que si había oposición al cambio existía el riesgo de corte de suministro eléctrico. Expresa que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2023 ENEL informó que su consumo era bajo respecto a lo normal, por lo que ordenó la refacturación por un total de $80.163 a pagar en mayo, junio y julio de 2023, en cuotas de $26.721 más el consumo de cada mes. Indica que el bajo consumo se produjo durante esos meses por cuanto gran parte del día se encontraba en casa de su hija mayor, quien tenía un grave problema con una de sus nietas de 20 años, quien sufría “depresión suicida”, falleciendo en abril de 2023 en la UDLA. Menciona que, a pesar de dicha explicación a las recurridas, se sigue cobrando la de suma $175.212, correspondiente a $80.163 por consumo no registrado y $95.049 sobre intereses. Hace presente que es responsable de $63.634 como deuda impaga cuyo desglose es de $28.476 no pagado por información errónea entregada por ENEL y $35.158 por concepto de consumo de enero 2025. Señala que este valor es parte de la última boleta de fecha 28 de enero pasado por $238.830 y que dicho monto aún incluye aquellos reclamados por concepto de 3 cuotas por consumo no registrados y $95.049 por intereses. Pide, en definitiva, acoger la presente acción de protección y ordenar todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. SEGUNDO: Que evacuó informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el siguiente tenor. Expresa que mediante Oficio Ordinario N°213118, de fecha 5 de marzo de 2024, la Superintendencia acogió el reclamo del usuario, no autorizando el cobro a título de “Cobros no Registrados”, como tampoco necesariamente sus accesorios, explicando que si bien la concesionaria informó con fecha 3 de julio de 2024 había realizado las rebajas ordenadas, no presentó antecedentes que acreditaran tales deducciones en la cartola de facturación del usuario. Añade que producto de denuncias del usuario, alegando incumplimiento de lo resuelto por Enel Distribución S.A., emitió con fecha 3 de enero de 2025 el Oficio N°264817, donde tuvo por atendido el reclamo por la concesionaria. Concluye que efectivamente el recurrido ENEL no ha acreditado en tiempo y forma la rebaja de los cobros tenidos por improcedentes de la cuenta de la recurrente, a saber, $80.163 más intereses devengados entre el año 2023 y enero 2025, donde aparece una deuda total equivalente a $238.830. TERCERO: Que, asimismo, al tenor del recurso informó ENEL Distribución Chile S.A, entidad que evacuó su defensa en el siguiente sent
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Alfredo Zelada Zamora en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de ENEL Distribución Chile S.A., resolviendo dejar sin efecto el Oficio SEC N°264817, de 3 de enero de 2025, que tuvo por atendido el reclamo por parte de la empresa recurrida, ordenándose que ENEL acompañe a la Superintendencia copia de las boletas donde consten los descuentos que el regulador le ordenó practicar, y, efectuado aquello, la Superintendencia proceda a emitir un nuevo pronunciamiento a objeto de verificar el cumplimiento de lo resuelto a través del Oficio Ordinario N°213118, de 5 de marzo de 2024. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Protección – N°3432-2025. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada, además, por el ministro (S) señor Luis Avilés Mellado y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALFREDO ZELADA ZAMORA, por si, interponiendo recurso de protección en contra del ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES –SEC-, señalando que en mayo de 2023 funcionarios de ENEL procedieron en forma unilateral al cambio del medidor de electric
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