GALLEGUILLOS/GALLEGUILLOS
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando sexto, séptimo, octavo y noveno. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) La coincidencia de los antecedentes aportados por la prueba de testigos, específicamente de la vertida por don Waldo Farías, quien señaló que don Pablo no ha dejado entrar al domicilio de sus padres a don Herman; que aquel ocupa el citado inmueble desde el año 2014 y que está construyendo allí sin contar con el consentimiento de los hermanos; que el inmueble era de dominio de los padres de ambos y que todo esto le constaba por ser vecino colindante. Dijo, por último, que el número domiciliario de la propiedad era un número antiguo: el 118. En conjunto con la declaración del testigo don Pedro Naranjo, quien señaló que don Herman está demandando a su hermano porque éste no lo deja entrar a la casa de calle Eusebio Lillo 118 (número antiguo), Vallenar. Dijo también que esta casa está siendo ocupada por don Pablo Galleguillos, quien al parecer se hizo dueño, aunque son seis hermanos. Añadió que don Pablo está construyendo en el terreno y ha cambiado las chapas de las puertas. Manifestó que sabe de lo que declara por ser vecino colindante del demandado. Estas declaraciones de testigos, sin tacha y contestes de sus dichos, constituye plena prueba del uso y goce gratuito sobre la cosa común que presenta el demandado don Pablo Galleguillos, respecto del inmueble común ubicado en calle Eusebio Lillo 118, antigua numeración, Vallenar. 2°) Por su lado, la evidencia emanada de la declaración prestada en estrados por don Cristian Malla, quien además de señalar que el demandado no vive en calle Eusebio Lillo 118 sino en el n°1143, y de referir que el demandado hizo mejoras en la casa aunque nunca ha vivido allí y que riega los árboles y paga las cuentas; de la mano con la absolución de posiciones rendida precisamente por don Pablo Galleguillos, el demandado, quien reconoció ser dueño en común con el demandante del inmueble de calle Eusebio Lillo 118; que ha derrumbado parte de la casa que se ubicaba allí; y que es el único que maneja las lleves del inmueble; permiten por fuerza de una presunción judicial entender que el uso y goce que mantiene el demandado, don Pablo Galleguillos, respecto del inmueble situado en calle Eusebio Lillo 118, antigua numeración Vallenar, no se funda en ningún título especial distinto del que ha hecho efectivo en esta causa el actor, don Herman Galleguillos, en tanto éste y el demandado, son sucesores por causa de muerte y cesionarios en lo que corresponda, de los derechos de distinta naturaleza que originalmente provinieron del fallecimiento de sus padres. 3°) Así las cosas, habiéndose acreditado de la forma señalada cada una de las exigencias que se desprendían de la proposición normativa del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, que sostiene la pretensión del actor, corresponderá acoger la demanda de la forma en que será expuesto en la parte resolutiva. 4°) No obsta a lo que viene señalándose la circunstancia de que, en el actuali
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 951 del Código Civil, y 186 y 655 del Código de Procedimiento Civil, se declara: SE ACOGE el recurso de apelación deducido por don Emilio Garrote Campillay, abogado, en representación de don Herman Galleguillos Zepeda y en consecuencia SE REVOCA la sentencia pronunciada el 21 de abril de 2025, por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, que había rechazado la demanda de cese gratuito interpuesta en el folio 1 por don Herman Galleguillos en contra de don Pablo Galleguillos, con costas, disponiéndose en su lugar: I. SE ACOGE la demanda de cese gratuito formulada en el folio 1 por don Herman Galleguillos Zepeda en contra de don Pablo Galleguillos Zepeda, quedando sin efecto el goce gratuito del inmueble de calle Eusebio Lillo 118, antigua numeración, Vallenar, que ejercía este último. II. SE RECHAZA la citada demanda en aquella parte en que por su intermedio se demandaba el pago de cierta suma a título reparatorio por el tiempo que el demandado hizo uso y goce del citado inmueble. III. Cada parte deberá hacerse cargo del pago de sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol 214-2025, civil. Redactó el ministro, sr. Carlos Meneses Coloma.
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó En Copiapó, a seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del considerando sexto, séptimo, octavo y noveno. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) La coincidencia de los antecedentes aportados por la prueba de testigos, específicamente de la vertida por don Waldo Farías, quien señaló que don Pablo no ha dejado entrar al domi
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