SIN INFORMACION

PRODUCCIONES E INVERSIONES SWING SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:   Primero: Que comparece el abogado señor Gustavo Parraguez Gamboa, quien deduce, en representación de Weise y Asociados SpA (La Oreja), Lotus Producciones SpA (Lotus), The FanLab Producciones SpA (The FanLab) y de Producciones e Inversiones Swing SpA (Swing), reclamo de ilegalidad municipal en sede judicial, conforme lo autoriza el artículo 151 de la Ley N.º 18.695, en contra del Decreto Nº 00385/2024 de 27 de febrero de 2024, publicado en ese misma fecha, emanado de la Municipalidad de Ñuñoa, que modificó la Ordenanza Nº 26 de Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos aprobada por el Decreto Alcaldicio 1492 de 31 de octubre de 2023, solicitando su anulación, por incurrir en graves vicios según se dirá. Comienza explicando que los reclamantes son todos productores de espectáculos, legitimados para accionar en contra del acto administrativo señalado, por cuanto por su intermedio se crean dos nuevos derechos municipales por lo que se denominan externalidades negativas de grandes eventos desarrollados en las instalaciones del Estadio Nacional, estos son, el de recuperación del espacio público por externalidades negativas y el de resguardo del perímetro del Estadio Nacional, cargas que considera ilegales, pues no existe disposición alguna que autorice a una municipalidad a cobrar derechos por la utilización de un recinto que no les pertenece ni administra y respecto actividades que no están domiciliada en la comuna, ni requieren su permiso o título previo para su funcionamiento, no siendo lícito, tampoco, según añade, exigir sumas de dinero bajo el concepto de rentas municipales con el objeto de reprimir y sancionar ilícitos cometidos por terceros, aludiendo que las motivaciones de tales cobros, radican en afirmaciones erróneas sostenidas en el Concejo Municipal pertinente, como lo es entender que los productores son responsables de los actos vandálicos e incivilidades de la comuna, atribuyéndole a la decisión, la falta de antecedentes y estudios técnicos

Fundamentos

considerando el régimen de autonomía que la Constitución le concede a las Municipalidades, especialmente para la administración de los intereses que le competen, para lo cual cuentan con amplias potestades, incluyendo de naturaleza normativa, por medio de la dictación de ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones, siendo el acto recurrido, uno dictado conforme la regulación pertinente, razones por las cuales, solicita el rechazo del reclamo. Tercero: Que evacuado el traslado conferido a la reclamada, y por tratarse de un asunto de derecho, se omitió recibir la causa a prueba, disponiéndose pasar los antecedentes al Ministerio Público Judicial para el informe de rigor, el cual fue evacuado en el folio 20, en el cual, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores, consideró que el decreto materia del reclamo se encuentra debidamente fundado y ajustado a las normas legales del caso, que autorizan a los municipios para la dictación de ordenanzas municipales, por lo que se ajustó a la legislación vigente sin que se constate alguna ilegalidad. Añade que, por otro lado, las normas que el reclamo estima vulneradas corresponden a los principios que regula la Ley de Procedimientos Administrativos, pero ninguna de naturaleza sustantiva, lo que reafirma su conclusión de sugerir el rechazo del reclamo. Se trajeron los autos en relación, y se escucharon los alegatos de los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo.  Cuarto: Que el acto impugnado, corresponde al Decreto 00385/2024 de 27 de febrero de ese año, por el cual se agregó a la Ordenanza Nº 26 de Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos de la I. Municipalidad de Ñuñoa, un título X, que incorpora dos nuevos derechos municipales que gravan ciertos eventos desarrollados en las instalaciones del Estadio Nacional, el primero, por concepto de recuperación del espacio público por externalidades negativas; y, el segundo, por concepto resguardo del perímetro del Estadio Nacional. Dicho acto administrativo, se dictó por acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 05 de 05 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Ñuñoa, en el cual se indica que los mencionados derechos se aplicarán de manera simultánea respecto espectáculos en general, cuya producción o realización dependa de organizaciones privadas con fines de lucro y cuyo aforo sea superior a diez mil asistentes. Para ello, consagra un sistema de tres tramos de aforo, a fin de determinar el monto del derecho a pagar, el cual es por cada evento diario, y se debe solucionar con anterioridad al evento, añadiendo que los valores se establecieron: “…tomando como referencia los precios de los distintos contratos vigentes en el municipio, los costos de las horas corrientes y horas extras de la dotación municipal y el coste de oportunidad que significa para la municipalidad concentrar recursos y horas de trabajo en un sector determinado en detrimento de otros sectores de la

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que se rechaza el reclamo deducido, en contra del Decreto Alcaldicio Nº 385/2024 de 27 de febrero de 2024, dictados por la Municipalidad de Ñuñoa, el cual no es ilegal.  Redactó el ministro Martínez.  Regístrese y comuníquese. N° 306-2024 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos:   Primero: Que comparece el abogado señor Gustavo Parraguez Gamboa, quien deduce, en representación de Weise y Asociados SpA (La Oreja), Lotus Producciones SpA (Lotus), The FanLab Producciones SpA (The FanLab) y de Producciones e Inversiones Swing SpA (Swing), reclamo de ilegalidad municipal en sede judicial, conforme lo autoriza el artícul

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