SIN INFORMACION

SEALD SWEET LLC CON 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos Rol Corte 776-2025, comparece el abogado Matías Eduardo Araya Varela, en representación de SEALD SWEET LLC, persona jurídica extranjera constituida bajo las normas de los Estados Unidos de Norteamérica, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por el Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras de San Fernando, don Jaime Eduardo Moreno Molinet, en autos rol C-1544-2022, que no concedió el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de fecha 7 de mayo de 2025, por la cual el Juez hizo uso de sus facultades correctivas, de conformidad al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la resolución de folio 180 del expediente, y ordenó prorrogar el plazo para la entrega del informe pericial que se le encomendó al perito judicial Manuel Lorca Bernier por el plazo de 30 días hábiles contados desde la audiencia de reconocimiento, pese a que el perito judicial del caso solicitó 30 días corridos. Refiere que la demandada solicitó la realización de un informe pericial y por resolución de fecha 6 de febrero de 2025, el tribunal designó como perito a don Manuel Gilberto Lorca Bernier, a quien se le concedió un plazo de 30 días para evacuar el informe, bajo el apercibimiento del artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de su nombramiento por correo electrónico. Agrega que el perito aceptó el encargo mediante presentación de fecha 17 de febrero de 2025, momento en que comenzó a computarse el plazo de 30 días corridos para evacuar su informe, luego con fecha 15 de marzo de 2025, éste hace presente haberse que se efectuó la audiencia de reconocimiento con fecha 14 de marzo de 2025 y el 17 de marzo de 2025, solicitó la prórroga del plazo para evacuar su informe, por el plazo de 30 días corridos, contados desde la audiencia de reconocimiento efectuada el 14 de marzo de 2025, o en subsidio, desde que se resuelva la presentación.

Fundamentos

considerando que, si bien el juez puede hacer uso de sus facultades correctivas, en el caso de autos, en el ejercicio de aquellas, al resolver algo diferente a lo pedido -otorgando plazo en días hábiles, habiéndose pedido días corridos- se estima que se alteró la sustanciación regular del procedimiento, por lo que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es apelable, por lo que es pertinente acoger el recurso.

Fallo

se resuelve: Como se pide, se prorroga el plazo para la entrega del informe pericial que se le ha encomendado por el plazo de 30 días hábiles, contado desde la audiencia de reconocimiento”. 2° Que evacuando el informe el Juez recurrido, refiere que en los autos ordinarios sobre Cumplimiento de Contrato, Rol C-1544-2022, caratulados “Seald Sweet LLC/Exportadora Los Olmos Limitada”, seguida ante este Juzgado, con fecha 22 de mayo del año 2025, se dictó una resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha 13 de mayo de 2025, mediante el que se impugnó la resolución dictada con fecha 07 de mayo de 2025 en dicho cuaderno principal, a folio 200, en la parte que dispuso una prórroga de plazo otorgado al perito Manuel Lorca Bernier de 30 días corridos, contado desde la audiencia de reconocimiento. Agrega que estima que el recurso de apelación es inadmisible, dado que la naturaleza de la resolución impugnada es la de un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite que no esté expresamente establecido en la ley, por lo que no se encuentra contemplada dentro de las hipótesis de excepción establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando ha sido denegado siendo procedente o ha si

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que en estos autos Rol Corte 776-2025, comparece el abogado Matías Eduardo Araya Varela, en representación de SEALD SWEET LLC, persona jurídica extranjera constituida bajo las normas de los Estados Unidos de Norteamérica, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por el Juez

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