SIN INFORMACION

BETANCOURT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, en favor de Nicolle Angeline Marín Betancourt y Neisa Rosa Betancourt Ferrer, ambas de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de las solicitudes de nacionalización que efectuaron ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver las peticiones, ingresadas el veintiuno y catorce de mayo de dos mil veinticuatro respectivamente, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental; SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que los requerimientos que dicen relación con el presente arbitrio se encuentran actualmente en trámite específicamente en la etapa de Primer Análisis, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Por su parte, habiéndose requerido informe al Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, ha señalado en lo atingente al recurso que la tramitación se sigue ante el Servicio Nacional de Migraciones como una etapa previa a la entrega de antecedentes a la referida cartera de Estado; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos sim

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de nacionalización, la que no pude olvidarse se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior y constituye una gracia que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos legales, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Nicolle Angeline Marín Betancourt y Neisa Rosa Betancourt Ferrer, sin costas. Se previene que el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo concurre al acuerdo de mayoría, teniendo además presente que estuvo por rechazar el recurso, atendido que las recurrentes se encuentran en situación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, en favor de Nicolle Angeline Marín Betancourt y Neisa Rosa Betancourt Ferrer, ambas de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de las solicitudes de nacionalización que efectuaron ante el Servicio Naciona

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