MONTESINOS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA CORINA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Matías Daniel Serey Guerra y don Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán, abogados, en representación de doña Sonia del Carmen Montesinos Traro, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Santa Corina, fundado en la emisión y notificación de una carta de desalojo fechada el 27 de febrero de 2025, por medio de la cual se le ordena abandonar la residencia funcional que ocupa dentro del recinto educacional Pacto Andino, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales por presunta ocupación ilegal. Refieren que esta orden de desalojo vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, en particular los numerales 1 (integridad física y psíquica), 2 (igualdad ante la ley), 5 (inviolabilidad del hogar) y 24 (derecho de propiedad) del artículo 19. Indican haber ejercido durante más de dos décadas funciones como auxiliar residente, bajo vínculo laboral inicialmente con la Municipalidad de Estación Central, y posteriormente traspasado al Servicio recurrido en virtud de la Ley N°21.040 y de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.109, que resguarda la mantención de los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación. Afirman que el uso habitacional del inmueble no sólo ha sido parte consustancial de su contrato y de sus condiciones materiales de trabajo —situación que se vería reconocida en documentos laborales como liquidaciones de remuneraciones—, sino que además ha sido exigido por sus superiores jerárquicos, toda vez que la naturaleza de su función requiere residencia permanente en el lugar de desempeño. Señalan que, en consecuencia, la carta impugnada constituiría un acto unilateral, carente de razonabilidad, sin sustento legal ni forma de acto administrativo, y cuya amenaza se ha exteriorizado de manera intimidante, al vincular su permanencia con la comisión de delitos y la utilización de la fuer
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Sonia del Carmen Montesinos Traro, en contra del Servicio Local de Educación Pública Santa Corina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante señora Infante. N°Protección-5839-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por la ministra (S) señora Verónica Sepúlveda Briones y por la abogada integrante señora Catalina Infante Correa. No firman la ministra (S) señora Sepúlveda por haber terminado su suplencia ni la abogada integrante señora Infante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Matías Daniel Serey Guerra y don Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán, abogados, en representación de doña Sonia del Carmen Montesinos Traro, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Santa Corina, fundado en la emisión y notifi
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