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CÁRDENAS/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Miguel Ángel González Cordero y Andrés Órdenes Delgado, en representación de Fabiana Ester Cárdenas Mansilla, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N°18.844.119-K, domiciliada en Calle Mirador Nº1771, Sector Artesanos de Alerce 2, Puerto Montt, Región de los Lagos, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Los Lagos, RUT 70.772.100-6, representada legalmente por su Rector Oscar Ariel Garrido Álvarez, cédula nacional de identidad N°10.862.197-4, ambos con domicilio en Camino a Chinquihue, Km 6, Puerto Montt, Región de los Lagos, por la dictación del Decreto Exento RA N°796/4685/2024 de fecha 28 de noviembre de 2024 que estable la decisión de no prorrogar la designación a contrata de su representada, alegando vulneración de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Relatan que su representada cumplió funciones de gestión administrativa y como Técnico en Enfermería desde el 20 de agosto de 2018 en el Servicio Médico y Dental (SEMDA). Agregan que el 19 de octubre de 2022 se dio término anticipado a su contrato de honorarios para el año 2022 a partir del 1 de noviembre de 2022, con el fin de ser designada mediante Decreto Universitario N° 9426, de 17 de noviembre de 2022, a cumplir funciones a contrata como técnico paramédico en el Servicio Médico y Dental (SEMDA) del Campus Puerto Montt, contar del 1 de noviembre de 2022, designación que fue prorrogada por medio del Decreto Exento RA N° 796/5046/2022 para el año 2023. Luego, refieren que el 28 de noviembre de 2024 mediante Decreto Exento RA N°796/4685/2024 se establece la decisión de no prorrogar la contrata de la recurrente. Esta resolución expresó lo siguiente: “Que, la mediante Dictamen N°E156769 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Contraloría General de La República, se dictó un nuevo instructivo sobre confianzas legitimas en las contrat

Fundamentos

considerando de igual forma, de que se trata de una funcionaria que no cuenta con confianza legítima. Se deja expresamente establecido que el presente acto administrativo podrá ser objeto del régimen recursivo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; del reclamo de legalidad establecido en el artículo 160 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, y demás recursos legales que se estimen procedentes.” Argumentan que la recurrente ha cumplido fielmente con el desempeño del cargo en el Servicio Médico y Dental (SEMDA) del Campus Puerto Montt y es parte de la dotación del mismo Servicio durante sucesivos años sin interrupción alguna, por lo que se configura lo que se denomina en la jurisprudencia administrativa y judicial como confianza legítima. Indican que la resolución es ilegal y arbitraria por cuanto sus fundamentos no son ciertos, ya que jamás ha hecho abandono de sus funciones, ni presenta poca disposición para la atención del alumnado dentro de sus funciones en el Servicio Médico y Dental SEMDA, situación que se manifiesta claramente en diversos formularios de estadística acompañados, lo cual debe ser representado debidamente en una calificación regular, tal como lo mandata la misma Contraloría General de la República (Nº E156769 / 2021). Además, dijo que entre los años 2022-2023 su representada ha sido calificada en lista 1 y con nivel de distinción, y en el procedimiento calificatorio ocurrido entre las fechas 1/9/2022 al 31/08/2023 obtuvo 96.65 puntos sobre 100, obteniendo nuevamente nivel de distinción y lista 1. En relación a los atrasos reiterados, señalan que estos existen dentro del margen otorgado por las autorizaciones sobre atrasos, firmadas por doña Claudia Gatica Morales, jefa del servicio de los Lagos, razón por la cual no se han motivado amonestaciones previas. Agregan que la decisión fue comunicada durante su periodo reposo por licencia médica en el mes de diciembre, en el que se encontraba debido a un cuadro de trastorno de ansiedad y estrés post traumático producto de un violento robo que sufrió en septiembre de 2024 y que la mantuvo con licencia por los meses de octubre, noviembre y diciembre. Sobre el derecho, refieren que la ilegalidad y arbitrariedad se basa en los siguientes argumentos: a.- Las designaciones a contrata gozan de estabilidad, al estar reguladas en el Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, y que, al igual que el cargo de planta, es un cargo público a través del cual se realiza la función administrativa. Por tal razón rigen todas las normas estatutarias correspondientes, en lo relativo a obligaciones y derechos funcionarios, calificaciones, prohibiciones e incompatibilidades, responsabilidad administrativa y su extinción. Al efecto, citan jurisprudencia y explican que, como ha razonado la Corte Suprema, en relación al ejercicio de la facultad de no renovar y poner térmi

Fallo

Por tanto, frente a la inexistencia o error en los motivos del acto administrativo en particular de los motivos de hecho, la resolución adolecerá de un vicio de abuso o exceso de poder y podrá ser tachada de arbitraria. En la especie, señalan que se produce una “desviación de poder”, en la medida que del análisis de los hechos se desprende que la no renovación está motivada por un aparente beneficio para la administración, carente de toda objetividad y equidad. A continuación alegan vulneración de la garantía del 19 N°2 en relación a la igualdad ante la ley y no discriminación; la del 19 N°24 en relación al derecho de propiedad al verse impedida de ejercer su función laboral por todo el año siguiente, con acceso a los beneficios que dicho cargo considera; la del 19 N°3 en relación a no ser juzgado por comisiones especiales y el debido proceso. Solicitan que se acoja la acción constitucional y se proceda al reintegro inmediato de Fabiana Cárdenas Mansilla a su respectivo puesto de trabajo, el pago de todas las remuneraciones e imposiciones obligatorias que correspondan por el tiempo que pueda permanecer desvinculada del servicio público por causa ajena a su voluntad, con costas. A folio 4 se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida sobre los hechos materia del recurso. A folio 8 evacuó informe la Universidad de Los Lagos, señalando que lo obrado, al dictar el acto administrativo que no renueva la contrata de la Sra. Cárdenas Mansilla para el año 202

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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Miguel Ángel González Cordero y Andrés Órdenes Delgado, en representación de Fabiana Ester Cárdenas Mansilla, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N°18.844.119-K, domiciliada en Calle Mirador Nº1771, Sector Artesanos de Alerce 2, Puerto Montt, Región de los Lagos, quienes interponen acc

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