BELMAR/CAUCHOS INDUSTRIALES S A (CAINSA)
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT: O-65-2023, RUC: 23- 4-0500900-5, y ROL CORTE: 9- 2025, con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se pronunció sentencia definitiva por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras de San Carlos, doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, en que se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda deducida por don Sebastián Enrique Belmar González, en contra de la empresa Cauchos Industriales S.A. representada legalmente por Luis Zúñiga Trejo, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: - Que existió una relación laboral entre el actor y la demandada Cauchos Industriales S.A. que se extendió desde el 1 de diciembre de 2014 al 16 de marzo de 2023. - Que el despido no ha producido sus efectos conforme lo establece el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por no haberse pagado de manera íntegra las cotizaciones previsionales de seguridad social, por lo que se ordena pagar, las remuneraciones del trabajador demandante, por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, el 16 de marzo de 2023 y hasta la fecha en que se convalide el despido. - Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneración de los días de descanso o bajada de faena (15 días mensuales), desde marzo de 2021 a marzo de 2023, por un total de $19.469.903.-, según desglose siguiente: - Desde 16 de marzo a diciembre de 2021: $7.445.997. - Desde enero a diciembre de 2022: $9.927.996. - Desde enero a 16 marzo de 2023: $2.095.910. b. Gratificación legal conforme lo dispone el artículo 50 del Código del Trabajo (25% mensual sobre la remuneración con un tope de 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales - IMM-), desde 16 de marzo de 2021 hasta marzo de 2023, ambos meses inclusive, por un total de $4.179.991.-, según desglose siguiente: - Desde 16 de marzo a diciembre de 2021: $1.648.771. - Desde enero a diciembre de 2022: $2.089.992. - Desde enero a 16 de marzo de 2023: $ 441.228. c. Vacaciones legales desde 16
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD FORMALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. 1°. - Que, la parte demandada principal Cauchos Industriales S.A. recurre – por vía principal - fundada en la causal de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente. Cita el artículo 423 del Código del Trabajo, y expresa que el demandante dice haber prestado servicios para su representada en instalaciones de Codelco en Rancagua, no en la comuna de San Carlos, añadiendo que el demandante ha señalado que el domicilio de su representada es la ciudad de Santiago; Pese a que en su contrato de trabajo indica un domicilio en esta comuna, no se ha señalado en el contrato que haya debido cambiar de residencia para prestar sus servicios. Estima que, respecto de su representada, no se da ningún elemento territorial que legitime su accionar ante este tribunal. Conforme a lo expuesto, el tribunal de origen no es competente para conocer de la presente demanda por lo que correspondía al tribunal de origen acoger esta excepción de incompetencia, declinando seguir adelante con la tramitación de la causa de autos por no corresponderle su conocimiento, de acuerdo con las normas de orden público contempladas en los artículos 415 y 423 del Código del Trabajo. No obstante, el tribunal ha rechazado dicha incompetencia, pese a habérsele alegado en forma oportuna y formal dentro del juicio. En consecuencia, sostiene que, dado que la competencia es una norma de orden público y el vicio fue alegado en forma oportuna, corresponde que el tribunal de alzada, conociendo de este recurso, acoja esta causa de nulidad del
Fallo
se declara: - Que existió una relación laboral entre el actor y la demandada Cauchos Industriales S.A. que se extendió desde el 1 de diciembre de 2014 al 16 de marzo de 2023. - Que el despido no ha producido sus efectos conforme lo establece el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por no haberse pagado de manera íntegra las cotizaciones previsionales de seguridad social, por lo que se ordena pagar, las remuneraciones del trabajador demandante, por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, el 16 de marzo de 2023 y hasta la fecha en que se convalide el despido. - Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneración de los días de descanso o bajada de faena (15 días mensuales), desde marzo de 2021 a marzo de 2023, por un total de $19.469.903.-, según desglose siguiente: - Desde 16 de marzo a diciembre de 2021: $7.445.997. - Desde enero a diciembre de 2022: $9.927.996. - Desde enero a 16 marzo de 2023: $2.095.910. b. Gratificación legal conforme lo dispone el artículo 50 del Código del Trabajo (25% mensual sobre la remuneración con un tope de 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales - IMM-), desde 16 de marzo de 2021 hasta marzo de 2023, ambos meses inclusive, por un total de $4.179.991.-, según desglose siguiente: - Desde 16 de marzo a diciembre de 2021: $1.648.771. - Desde enero a diciembre de 2022: $2.089.992. - Desde enero a 16 de marzo de 2023: $ 441.228. c. Vacaciones legales desde 16 de marzo de
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT: O-65-2023, RUC: 23- 4-0500900-5, y ROL CORTE: 9- 2025, con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se pronunció sentencia definitiva por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras de San Carlos, doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, en que se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda deducida por don Sebastián Enr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica