LUCIANO PARRA VILLANUEVA/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Álvaro Pérez Verde-Ramo y Andrés Castellanos Zeraga, en representación de Luciano Benjamín Parra Villanueva, imputado en la causa RUC 2100844233-6, RIT N°169-2024, del Juzgado de Garantía de Calama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el juez de dicho tribunal, Sergio Rojas Bustos, en audiencia celebrada el 24 de julio de 2025, por haber rechazado la solicitud de sobreseimiento temporal y fijado audiencia de preparación de juicio oral sin que el Ministerio Público haya dado estricto cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 260 del Código Procesal Penal. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que permite que el imputado enfrente la audiencia de preparación de juicio oral y, posteriormente, el juicio oral, en desigualdad de armas, al no contar con todos los antecedentes acumulados durante la investigación y recibir aquellos que fueron entregados de manera censurada, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y debido proceso que garantiza la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se adopten las medidas que aseguren el acceso a todos los antecedentes de la etapa de investigación y sin censura previa, suspendiendo el procedimiento mientras ello no se cumpla, conforme con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Procesal Penal. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso indicando que el 22 de mayo de 2025 se cerró la investigación y el 30 de mayo se presentó la acusación, donde el Ministerio Público afirmó haber cumplido con la obligación del artículo 260 del Código Procesal Penal. Sin embargo, desde el 4 de junio de 2025, la defensa inició gestiones procesales para obtener la entrega completa de los antecedentes reunidos durante la etapa de investigación, enfrentando una serie de dilaciones y entregas parciales por parte del Ministerio Público. Relatan que el proceso de entrega de antecedentes ha sido irregular y deficiente, destacando que el 18 de junio se les entregó un CD en blanco, situación que fue certificada por el tribunal el 24 de junio como consecuencia de "problemas técnicos del tribunal". Posteriormente, el 19 de junio recibieron un nuevo CD que contenía solo una copia incompleta de la prueba material, pero no la carpeta de investigación completa. Asimismo, el Ministerio Público reconoció no poder entregar copias del contenido de material extraído de teléfonos celulares porque constaban en un disco formato BLU RAY que no podía ser aperturado ni copiado, careciendo de la tecnología necesaria para ello. Los recurrentes detallan que el 21 de julio de 2025, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente un recurso de amparo, constatando el incumplimiento de la obligación legal del artículo 260 del Código Procesal Penal por parte del Ministerio Público, y ordenó al tribunal citar a audiencia para verificar el cumplimiento de dicha obligación o decretar el sobreseimiento temporal. En la audiencia del 24 de julio de 2025, objeto del presente recurso, esta defensa alegó que el Ministerio Público continuaba sin cumplir la obligación del artículo 260, fundamentando esta aseveración en cuatro argumentos principales: primero, la entrega de una copia de carpeta de investigación censurada, con nombres tachados en declaraciones y cuadros negros en fotografías; segundo, la no entrega de copias de antecedentes materiales allegados en mayo de 2025, específicamente registros de extracción de datos de teléfonos celulares de cinco números únicos de evidencia; tercero, la ausencia de los test proyectivos que componen el peritaje del CAVAS, necesarios para realizar meta pericias; y cuarto, la falta de entrega de otros antecedentes tales como la declaración de la denunciante en el Congreso y la grabación original de la entrevista del testigo Villa. Sostienen que el artículo 260 del Código Procesal Penal constituye una manifestación de la garantía constitucional del derecho a defensa material, que debe analizarse en una doble dimensión: por una parte, asegura al imputado enfrentar la audiencia de preparación de juicio oral y el juicio oral en igualdad de armas; por otra, constituye una carga procesal para el Ministerio Público que debe cumplirse estrictamente mediante la entrega de todos los antecedentes acumulados durante la investigación. Argumentan
Fallo
fallo de amparo, dedicándose el Juez en la audiencia respectiva en forma metódica a analizar los antecedentes presentados y determinar si se cumplía o no con el estándar del artículo 260 del Código Procesal Penal, adoptando medidas posteriores para solucionar cuestiones pendientes, como lo es la dificultad de tener en un link información de mucho peso, procurando tener la información en el tribunal para, y previa entrega de un disco externo, tener los medios para que la defensa no sufra afectación a su derecho a defensa, como consta de las últimas actuaciones de la causa, medidas más que suficiente para rechazar la suspensión o sobreseimiento temporal de la causa, lo que lleva necesariamente a la conclusión que el Tribunal, en este caso y a estas alturas, no ha incurrido en acto ilegal y/o arbitrario que justifique la adopción de medidas de urgencia por esta vía. DÉCIMO: Que respecto de las alegaciones en relación a la censura respecto del nombre, datos y firmas, si bien aquello pudiese eventualmente afectar el contrainterrogatorio y los derechos que ello implica, lo cierto es que el Ministerio Público indicó que, y más allá que las declaraciones que exhibe en la vista de la causa constan en ellas la cédula de identidad escrita a mano y la firma de quien las prestó, lo que es suficiente para contrastar a la testigo con sus dichos, entregaría las declaraciones de la víctima en dicha condiciones, por lo que no se hace necesario disponer la suspensión de la causa, como se solic
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Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los abogados Álvaro Pérez Verde-Ramo y Andrés Castellanos Zeraga, en representación de Luciano Benjamín Parra Villanueva, imputado en la causa RUC 2100844233-6, RIT N°169-2024, del Juzgado de Garantía de Calama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el juez de dicho tribunal, Ser
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