/CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: En el folio 1 comparecen los señores Álvaro Pérez Verde-Ramo y Andrés Castellanos Zerega, abogados, defensores de confianza de doña Millaray Torres Morales, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 28 de julio de 2025, en el Rol de Ingreso Corte 733-2025, por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la señora ministra doña Virginia Elena Soublette Miranda, el señor ministro don Jaime Aníbal Rojas Mundaca y la señora abogada integrante doña Luisa Ida Cortés Sánchez, que, por mayoría, confirmó la resolución dictada en causa RIT 1572-2025, RUC 2500185881-8, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, emitida por el señor juez don Marco Antonio Escobar Martínez quien, con fecha 25 de julio de 2025, revocó las cautelares vigentes y decretó la prisión preventiva respecto de la amparada. La resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló lo siguiente: “Atendido el mérito de las alegaciones de las partes, para los efectos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a las imputaciones efectuadas, la ley sólo exige la presencia de droga en el organismo del imputado al momento de conducir, hecho que resultó debidamente probado en autos y que, en sí mismo, ha de entenderse la condicionante del delito, más aun cuando en la Ley 18.290 no se constata alguna prescripción con gradualidad en el caso de sustancias, a diferencia de lo que ocurre, con el alcohol. En este orden, la teoría propuesta por la defensa, en este estadio procesal, resulta insuficiente, para morigerar o descartar las letras a) y b) ya referidas, en atención a los testimonios vertidos por testigos que interactuaron el día de los hechos con la imputada, en forma previa, coetánea, y posterior al mismo, dichos referidos a sus actividades, y luego a su movilidad, habla y ubicación temporo-espacial. Luego, en lo tocante a la necesidad de cautela, considerando la multiplicidad de resultados, la conducción sin licencia de la imputada, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad, que no se desvirtúa con el arraigo probado hasta el momento, motivo por el cual, la medida adoptada y recurrida, resulta proporcionada a los bienes jurídicos involucrados, y a los antecedentes existentes, a la fecha.” Denuncian los señores abogados que la aludida resolución infringe el artículo 143, en relación al artículo 36, ambos del Código Procesal Penal, por no hacerse cargo de las alegaciones esgrimidas por la defensa y, además, porque la resolución no encuentra correlato con los antecedentes allegados a la carpeta de investigación. De esta forma, afirman que la resolución así dictada, vulnera las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual reconocidas en los numerales 1 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto indican que, con fecha 12 de febrero de 2025, la amparada fue formalizada por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 por los abogados, los señores Álvaro Pérez Verde-Ramo y Andrés Castellanos Zerega, en favor de la imputada doña Millaray Torres Morales, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de julio de 2025, por la mayoría de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la ministra doña Virginia Elena Soublette Miranda, el señor ministro don Jaime Aníbal Rojas Mundaca (disidente) y la abogada integrante doña Luisa Ida Cortés Sánchez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 152-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparecen los señores Álvaro Pérez Verde-Ramo y Andrés Castellanos Zerega, abogados, defensores de confianza de doña Millaray Torres Morales, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 28 de julio de 2025, en el Rol de Ingreso Corte 733-2025, por la
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