SIN INFORMACION

VILLCA CAHUANA FRANCISCO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de don Francisco Villca Cahuana, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional mediante Decreto Afecto N°234, de 01 de julio de 2002, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó inicialmente a Chile en 2001 por paso no habilitado, situación derivada de la falta de documentos de identidad bolivianos, siendo fiscalizado y sometido a control de firma por la PDI. Posteriormente, intentó regularizar su situación a través de diversas solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar, las que fueron rechazadas por existir una sanción previa. En 2025, el amparado ingresó por paso habilitado con Tarjeta Única Migratoria, siendo notificado el 09 de julio del mismo año de una resolución de expulsión dictada hace 23 años, sin proceso previo ni derecho a defensa. Denuncia como ilegal y arbitraria la ejecución de dicha orden, la que emana de la ex Intendencia de Tarapacá, organismo que hoy no tiene competencia, fundada en normativa derogada como lo es el D.L. N°1.094/1975, sin observar el debido proceso, ni contemplar el principio de proporcionalidad ni las consideraciones obligatorias del artículo 129 de la Ley N°21.325. Además, invoca la irretroactividad en materia sancionatoria, ya que la resolución se funda en normas que no son más favorables al afectado y cuya aplicación produce efectos desproporcionados e irreversibles. Destaca que la medida vulnera los derechos fundamentales del amparado, en especial su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, así como su derecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el actor recurre por haberse decretado orden de expulsión en su contra fundada en su ingreso clandestino al país, la que fue notificada después de 23 años de su emisión sin habérsele otorgado oportunidad de defensa ni sustanciado procedimiento administrativo alguno conforme a las exigencias del debido proceso, afectando con ello su derecho a la libertad personal y la unidad familiar. TERCERO: Que teniendo presente lo obrado y lo expuesto por las recurridas, en particular lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile se desprende que la pretensión del recurrente se torna imposible de cumplir por cuanto la expulsión del amparado se materializó el pasado 27 de julio de 2025, razón por la que el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, no existiendo medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, por lo que la acción intentada necesariamente será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Francisco Villca Cahuana. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°294-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de don Francisco Villca Cahuana, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique

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